BOAM nº 8417 (13/06/2019)
Ayuntamiento Pleno
1196
Acuerdos de la sesión (7/2019), ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de abril de 2019.6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.
Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
8. La Comisión de Patrimonio Mundial podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.
Artículo 12. Actas.
1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y su acceso a los miembros de la Comisión.
2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro de la Comisión de Patrimonio Mundial, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Cada miembro de !a Comisión de Patrimonio Mundial que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.
4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro de la Comisión, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.
6. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular del área de gobierno competente en materia de Cultura para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.
Disposición final segunda. Eficacia y comunicación.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004".
Punto 42. Adoptar el siguiente acuerdo:
"Acordar la adhesión del Ayuntamiento de Madrid a la Asociación red de Ciudades Machadianas. Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la designación del representante o representantes del Ayuntamiento en la Asociación".
Punto 43. Adoptar el siguiente acuerdo:
"Aprobar un reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de 28,59 euros a favor del conductor municipal Juan Carlos León Rodríguez en concepto de indemnización por el gasto derivado del suministro de combustible al vehículo municipal con matrícula 4008-HTF el día 8 de enero de 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/G/001/098/330.00/233.99 del vigente presupuesto municipal".
Punto 44. Adoptar el siguiente acuerdo:
"Aprobar un reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de 36,45 euros, a favor del conductor municipal Julián Gallego Martínez en concepto de indemnización por el gasto derivado del suministro de combustible al vehículo municipal con matrícula 4091HTF el día 12 de diciembre de 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/G/001/098/330.00/233.99 del vigente presupuesto municipal".
Proposiciones de los grupos políticos
Punto 45. Aprobar la proposición n.º 2019/8000587, presentada por el concejal don Ramón Silva Buenadicha, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, con el visto bueno de su Portavoz, interesando que el Ayuntamiento exprese "su cariño y solidaridad con los familiares, amigas y amigos de nuestros vecinos María José Carrasco y Ángel Hernández, muy especialmente con Ángel por entender que la asistencia prestada a su esposa nunca debería considerarse un delito", y que inste al Congreso de los Diputados que surja de las próximas elecciones y al Gobierno de la Nación a que adopten las medidas que contiene la iniciativa en relación con la despenalización de las conductas contempladas en el artículo 143.4 del Código Penal y con la regulación de la eutanasia.
Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El reciente caso de la muerte de nuestra vecina María José Carrasco, asistida en su fallecimiento por su esposo Ángel Hernández, ha reabierto en nuestro país, una vez más, el debate sobre la eutanasia y la necesidad de su regulación legal.
No es la primera vez que esto ocurre, ni posiblemente será la última, tal como vienen recogiendo los medios de comunicación en estas fechas. Apenas unos días antes de este suceso, conocíamos el caso de la familia Lorente Tellaetxe, de Portugalete, que planteó abiertamente el derecho que tenía su madre/esposa, que se encontraba en una situación de deterioro grave, a poner fin a su vida. Y en la memoria de todos está el caso de Ramón Sampedro, quien en 1998 también decidió acabar con su vida por este mismo procedimiento.