BOAM nº 8417 (13/06/2019)
Ayuntamiento Pleno
1196
Acuerdos de la sesión (7/2019), ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de abril de 2019.Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Consejo Científico se rige por lo dispuesto en el presente Acuerdo sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente Acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. El Consejo Científico tiene como finalidad asesorar en materia de patrimonio cultural, natural y científico, en relación a la candidatura "El Paseo del Prado y el Buen Retiro. Paisaje de las Artes y las Ciencias" en lo referente al buen funcionamiento del bien, su conservación y promoción.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Consejo Científico llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Emitir informes de oficio de apoyo a la Candidatura "El Paseo del Prado y el Buen Retiro. Paisaje de las Artes y las Ciencias", tanto en el proceso de inscripción en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco como en su desarrollo posterior.
b) Responder a las consultas formuladas por el Ayuntamiento de Madrid o por la Comisión de Patrimonio Mundial, órgano cuyas funciones están referidas a la Candidatura "El Paseo del Prado y el Buen Retiro. Paisaje de las Artes y las Ciencias" para ser inscrita en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Consejo Científico, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente Acuerdo, emitirá informes y dictámenes, recomendará la elaboración de planes de actuación y podrá realizar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por el Consejo Científico no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. El Consejo Científico estará compuesto por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaria.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia del Consejo Científico corresponderá a la persona titular del área de gobierno competente en materia de cultura, que podrá delegar en la persona titular de la coordinación competente en materia de cultura.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo Científico.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.
g) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órgano.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 7. Vocalías.
1. Serán titulares de las Vocalías del Consejo Científico, en atención a la trayectoria profesional y experiencia y reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio Mundial:
a) Cuatro vocales designados por la persona titular del área de gobierno competente en materia de cultura del Ayuntamiento de Madrid
b) Tres vocales designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Comunidad de Madrid,
c) Dos vocales designados por el Ministerio de Cultura y Deportes.
2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican,
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Consejo Científico.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 8. Otros asistentes.
A las sesiones del Consejo Científico podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las Áreas de Gobierno, así como personal funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.
Artículo 9. Secretaría.
1. La persona titular de la Secretaría del Consejo Científico será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito al área de gobierno competente en materia de cultura y no ostentará la condición de Vocal.
2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades del Consejo Científico, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.
En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.
f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g) Ejercer la ponencia técnica de los asuntos a tratar.