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BOAM nº 8354 (11/03/2019)
Distrito de Barajas

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Decreto de 22 de febrero de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica Los Coronales.

d) Fomentar la participación del tejido social del distrito en la promoción de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la  ciudadanía madrileña.

e) Promover y facilitar la práctica del deporte de cláusula para todos los ciudadanos de Madrid y, en particular, entre los escolares y los grupos de población más desfavorecidos.

f) Favorecer, a través de la práctica de la actividad física y el deporte, el desarrollo de proyectos sociales y educativos que incrementen la rentabilidad social de las instalaciones deportivas municipales básicas, mediante actividades orientadas al cumplimiento de fines sociales, de cohesión social e igualdad de oportunidades y género, equidad, inclusión social, educativos o socio-saludables, de impulso del desarrollo comunitario, de promoción de la participación ciudadana, entre otros de naturaleza similar que resulten de interés público y social.

 

Cláusula 3. Régimen jurídico.

 

1. La gestión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en el ámbito objetivo de la cooperación público-social se rige por lo establecido en:

a) La Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2018.

b) Las bases reguladoras de la gestión y cogestión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social aprobadas por Acuerdo de 19 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La gestión de espacios públicos deportivos de proximidad se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

En concreto, la ocupación de este espacio se instrumentará a través de la correspondiente autorización demanial según lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la mencionada Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

Cláusula 4. Destinatarios.

 

1. Podrán promover y participar en actividades deportivas de cooperación público-social en la modalidad de gestión.

a) Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscrito en las secciones 1ª y 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

b) Los colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro inscritos en la sección 3ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

2. Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, para la realización de actividades deportivas de cooperación público-social las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro deberán incluir entre sus finalidades sociales el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva.

3. Cuando se trate de las entidades deportivas a que se refiere el artículo 25 de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, dichas entidades habrán de reunir los requisitos establecidos en esa norma.

4. En función de las actividades a desarrollar de acuerdo con el proyecto presentado y de los destinatarios a los que vayan dirigidas y teniendo en cuenta las consecuencias, tanto positivas como negativas, que la práctica del ejercicio físico pueden implicar para la salud, los técnicos que tengan a su cargo las distintas actividades deberán contar con la cualificación y titulación exigibles en cada caso, de conformidad con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

 

Cláusula 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

2. Tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), utilizando los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. No obstante podrá emplearse cualquier otro medio admitido por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Durante el plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las entidades solicitantes podrá desistir de su solicitud, y presentar una nueva, individualmente o en conjunto con otras entidades, incluyendo un nuevo proyecto.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación del contenido de las presentes Cláusulas.

 

Cláusula 6. Documentación a presentar.

 

1. Junto con la solicitud de participación en la convocatoria, la entidad o colectivo deberá presentar la siguiente documentación:

a) Identificación de la entidad o colectivo que promueve el proyecto.

El proyecto podrá ser presentado conjuntamente por más de una entidad o colectivo, en cuyo caso deberá adjuntarse la relación de estas entidades o colectivos, con indicación de la que asumirá la titularidad de la autorización, la conformidad de los órganos o miembros de cada entidad o colectivo con este extremo, así como la asunción por parte de todas las entidades y colectivos participantes de un régimen de responsabilidad solidaria y de un modelo de gobernanza participativo y democrático.

b) Acreditación documental de la existencia de un acuerdo de la entidad o colectivo que exprese su voluntad de participar en la convocatoria.

c) Identificación de la persona que ostenta la representación de la entidad y colectivo.

d) Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad o colectivo en la que conste:

- No hallarse incurso en prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración.

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