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BOAM nº 9394 (31/05/2023)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

1703

Decreto de 23 de mayo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

4. Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos que se pretenden subvencionar mediante esta convocatoria, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del Reglamento de la LGS.

 

Artículo 26. Justificación de la subvención.

 

1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

 

2. Las entidades perceptoras de las subvenciones deberán remitir a la Coordinación del Distrito la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la modalidad de "cuenta simplificada", según lo previsto en el artículo36 de la OBRGS.

 

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o gastos subvencionados.

 

3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

 

a) Memoria técnica suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto o actividad y presupuesto presentado.

 

1.º Para "Proyectos": la memoria técnica contendrá, además, los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados, aportando datos desagregados por la variable sexo. Además, deberá aportarse informe de impacto de género del proyecto.

 

2.º Para el "Funcionamiento de sedes sociales u otros espacios": Gastos de adquisición de mobiliario y/o equipa: la memoria final será indicativa de la pertinencia del gasto, relacionándolo con el conjunto de los proyectos y actividades desarrolladas por las entidades.

 

 

b) Memoria económica, que será suscrita digitalmente por el/la representante legal y que contendrá:

 

1.º Una relación clasificada de todos los gastos relativos al concepto o conceptos subvencionados. Esta relación será obligatoria en ambas modalidades y contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago, debiendo totalizarse con objeto de poder comprobar si existe exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada.

 

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

3.º La acreditación del pago de los gastos subvencionados que se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por la entidad acreedora, indicando la fecha de abono.

 

4.º Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse por la entidad para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de, al menos, cuatro años; debiendo ser aportados de forma inmediata en caso de requerimiento por parte de la Administración u otra autoridad competente.

 

La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:

 

El número de expediente administrativo.

La denominación del proyecto subvencionado.

Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

Órgano concedente de la subvención.

Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

 

5.º El órgano concedente, a efectos de comprobación, solicitará a cada entidad una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes serán requeridos a la entidad con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.

 

Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.

 

Del resto de los justificantes, se comprobará una muestra de elementos que, al menos, suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:

 

Si el número de justificantes fuera inferior o igual a diez: 100 por 100.

Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a veinte: 50 por 100.

Si el número de justificantes fuera superior a veinte e inferior o igual a cincuenta: 30 por 100.

Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta e inferior o igual a cien: 20 por 100.

Si el número de justificantes fuera superior a cien: 10 por 100.

 

Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se aplicará el siguiente procedimiento de selección:

 

Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.

 

Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por la entidad beneficiaria en la cuenta justificativa.

 

Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar conforme a lo indicado anteriormente.

 

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