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BOAM nº 9394 (31/05/2023)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

1703

Decreto de 23 de mayo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.

 

Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente calculado. El criterio de selección será definido por el órgano concedente, una vez finalizado el plazo de presentación de la cuenta justificativa.

 

Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado. Si finalizara la selección de documentos y no se llegara al número de documentos señalados en la muestra, sería necesario continuar contando a partir del último documento seleccionado y continuar por el principio del listado hasta alcanzar el número que corresponda. Si éste coincidiera con alguno de los ya seleccionados, se escogería el siguiente.

 

6.º Al ser un pago anticipado, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

 

7.º Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.

 

8.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

 

9.º En el caso de que existan otras fuentes de financiación privadas o aportaciones de recursos propios por parte de la entidad, indicación de su importe y procedencia; o declaración expresa en contrario.

 

4. Todos los justificantes acreditativos de gastos del proyecto o actividad subvencionada estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que éstos lo requieran.

 

5. Los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada del Distrito para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la persona titular de la Concejalía del Distrito, archivándose por el órgano gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

 

Artículo 27. Responsabilidades por incumplimiento y reintegro de subvención.

 

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, así como las causas establecidas en el artículo 41 de la OBRGS que son objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

2. El exceso de financiación por incumplimiento parcial o total de los compromisos establecidos en el proyecto o actividad será causa de reintegro.

 

3. De acuerdo con el artículo 42 de la OBRGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en su reglamento siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

Artículo 28. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

                              

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, las entidades beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía, o de parte de ella mediante su ingreso como "devolución voluntaria de subvención", en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el concepto del ingreso que se realice el beneficiario deberá indicar "devolución de subvención" y a continuación el NIF de la entidad.

 

Al mismo tiempo, la entidad deberá comunicar a la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social de Distrito la devolución voluntaria, indicando expresamente el importe y la fecha en que se realizó la misma. Posteriormente esta Unidad informará al Negociado de Control Bancario de Intervención General mediante mensaje electrónico.

 

2. En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. Ésta se comunicará a la entidad con la indicación de la forma de proceder para realizar el ingreso de la liquidación de dichos intereses de demora.

 

Madrid, a 23 de mayo de 2023.- El Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Javier Ramirez Caro.

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