Saltar navegación

BOAM nº 9394 (31/05/2023)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

1703

Decreto de 23 de mayo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

e) Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.

 

f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

 

2. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

 

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

 

1. La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como "Solicitud de subvención", acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria, según se indica a continuación:

 

a) Para la modalidad de "Proyectos", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como "Anexo I".

 

b) Para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios": Gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como "Anexo II".

 

c) En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los anexos I y II.

 

La solicitud de subvención y los anexos deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del/la representante legal de la entidad solicitante.

 

El modelo de solicitud de subvención y los anexos podrán descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 

a) Documento acreditativo de la representación de la entidad, en aquellos casos en los que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo con el de representante de persona jurídica.

 

b) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

 

c) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

d) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

 

e) Para el caso de solicitudes de la modalidad de gastos de funcionamiento se acompañará declaración en la que se haga constar que el inmueble para el que se solicitan las ayudas es la sede social de la entidad o lugar donde se desarrollan habitualmente sus actividades, no siendo el domicilio particular de miembros de la asociación.

 

En todas estas declaraciones, la entidad deberá dejar constancia de que cumple y dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

 

f) En los proyectos que tengan prevista la atención directa a menores de 18 años, declaración responsable mediante la cual la entidad se comprometa a no adscribir a la ejecución del proyecto a profesionales que tengan una condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y a exigir para ello, como requisito en el proceso de contratación del personal, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de género.

 

g) Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos de funcionamiento- gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento, se aportará presupuesto o factura pro-forma de los conceptos para los que solicita subvención, impuestos incluidos.

 

h) Las solicitudes de la modalidad de gastos de funcionamiento- gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento se acompañarán de declaración en la que se haga constar el número de proyectos realizados en el municipio de Madrid por la entidad en los dos años precedentes, firmado por la persona responsable de la entidad, indicando que dispone de toda la documentación acreditativa de la ejecución de los mismos, que será puesta a disposición de la administración municipal en el caso de ser requerida. Dicha declaración figura incluida en el texto del modelo anexo II que se adjunta a esta convocatoria.

 

Se aportará, además, certificación que recoja los proyectos desarrollados en cada uno de los dos años anteriores al de la respectiva convocatoria. La certificación será expedida por la persona que ocupe la Secretaría de la entidad y contendrá información sobre el desarrollo de los proyectos y plazo de ejecución aportando, en su caso, programas y/o material de difusión de los proyectos ejecutados. Asimismo, la persona que ocupe la Secretaría deberá certificar que no es un local cedido por el Ayuntamiento.

 

Las declaraciones señaladas en los apartados b), c), d), e) y f), de la presente convocatoria están incluidas en el texto del modelo de solicitud de subvención que se adjunta a esta convocatoria.

 

3. El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes extremos: la inscripción de la entidad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y el domicilio de su sede social, a efectos de confirmar su adscripción al distrito. Estos extremos se verificarán por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

4. El órgano instructor podrá consultar y verificar los datos relativos a estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid. En el supuesto de que las entidades solicitantes no autoricen expresamente esta consulta, deberán aportar necesariamente los documentos que justifiquen estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Subir Bajar