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BOAM nº 9394 (31/05/2023)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

1703

Decreto de 23 de mayo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

 

Proyectos desarrollados en 2022

Puntos

Más de 15 proyectos

50

De 11 a 15 proyectos

45

De 6 a 10 proyectos

40

De 1 a 5 proyectos

35

 

Artículo 15. Procedimiento de concesión para la modalidad de "Proyectos".

 

1. De conformidad con el artículo 23 de la OBRGS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

 

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en apartado 13 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

 

2. La concesión de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

 

a) Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de dos mil quinientos euros (2.500 €) y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

 

b) En el caso de que la distribución de crédito propuesta por la comisión de valoración genere remanentes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe total solicitado por la siguiente entidad según el orden de prelación establecido, de acuerdo con el apartado 18.4, la comisión podrá acordar ofrecer la opción a dicha entidad de recibir una subvención por la totalidad del crédito sobrante, siempre que la misma se comprometa a realizar el proyecto planteado inicialmente.

 

 

c) En el supuesto de que después de satisfacer todas las solicitudes de subvención en esta modalidad conforme a lo señalado en los apartados anteriores, se genere un remanente de crédito, la comisión podrá acordar que este se sume a los importes asignados en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 16. Procedimiento de concesión para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios": Gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento.

 

1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el apartado 15.

 

2. En el caso de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de seiscientos euros (600 €), hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

 

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

4. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la Coordinación del Distrito, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

Artículo 18. Comisión de valoración.

 

1. La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la OBRGS, tendrá la siguiente composición:

 

a) Presidencia: la persona titular de la Coordinación del Distrito.

 

b) Vocalías:

 

· Persona que ostente el cargo de la Secretaría del Distrito, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto. Suplente: Adjunto al Departamento Jurídico.

· Persona titular de la Jefatura de Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social del Distrito. Suplente: Jefatura de Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario.

· Persona titular de la Jefatura de Servicios Económicos del Distrito. Suplente: AE Técnico Superior de Servicios Económicos del Distrito.

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