BOAM nº 9394 (31/05/2023)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
1703
Decreto de 23 de mayo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.· Un/a asesor/a municipal representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, designados a propuesta de las portavocías correspondientes.
Para esta Comisión se nombrarán titulares y suplentes.
2. De conformidad con el artículo 26.3 de la OBRGS, la Comisión podrá requerir de las entidades solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
4. No obstante, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
Artículo 19. Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de entidades solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida.
Igualmente se incluirán las siguientes relaciones:
a) Relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación.
b) Relación de solicitudes de entidades suplentes que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtengan la subvención por insuficiencia de crédito.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la Sede Electrónica, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas.
3. Esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de las solicitudes presentadas.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 20. Propuesta de resolución definitiva.
1. Finalizado el trámite de audiencia, serán examinadas las alegaciones presentadas. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación, de conformidad con el artículo 27.3 de la OBRGS.
2. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación en la sede electrónica, las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención. La aceptación habrá de ser firmada digitalmente por la persona que ostenta la representación legal de la entidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
3. La renuncia por parte de alguna entidad dará lugar a un remanente de crédito que se podrá destinar, a propuesta del órgano instructor, a atender otras solicitudes conforme a los criterios establecidos en los apartados 13 y 14 de esta convocatoria.
4. La propuesta de resolución definitiva se elevará al Concejal Presidente del Distrito.
5. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se le haya notificado, en la forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo27.4 de la OBRGS.
Artículo 21. Resolución de la convocatoria.
1. El Concejal Presidente del Distrito dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la modalidad y para el caso de proyectos, denominación del mismo.
Igualmente, la resolución por la que se resuelve la convocatoria incluirá una relación de solicitudes desestimadas y las renuncias a su derecho o imposibilidad material sobrevenida. No figurarán aquellas solicitudes que hubieran sido declaradas desistidas por no haber subsanado la solicitud, conforme se establece en el apartado 12 de esta convocatoria.
2. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos y que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de entidad beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en la misma.
3. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades siguientes con puntuación igual o superior a 40 puntos, por orden de puntuación con relación a la última que haya resultado subvencionada. Todo ello, siempre y cuando con la renuncia por parte de las entidades beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes con puntuación suficiente que no haya sido atendida por insuficiencia de crédito.