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BOAM nº 8467 (23/08/2019)
Distrito de Ciudad Lineal

1666

Decreto de 19 de agosto de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas de San Lamberto y Trece Rosas del Distrito de Ciudad Lineal a favor de entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.

2.2.2. Capacidad técnica y organizativa de la entidad para asegurar la viabilidad social, técnica y económica del proyecto (hasta 4 puntos).

2.2.3. Que el personal técnico con el que cuentan para el desarrollo de las actividades propuestas tenga una cualificación y titulación superiores a las básicas exigibles siempre que se hallen relacionadas con el tipo de actividades que se van realizarán en el marco del proyecto, de conformidad con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid (hasta 2 puntos).

2.2.4. Antigüedad de la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid (hasta 4 puntos).

2.2.5. Que se trate de entidades declaradas de interés público municipal (hasta 4 puntos).

2.2.6. Número de socio/as o asociados/as de la entidad (hasta 3 puntos).

2.2.7. Que las entidades no dispongan de un espacio adecuado en el que desarrollar sus actividades (hasta 3 puntos).

2.3. Criterios relativos a la propuesta de actividades deportivas (hasta 30 puntos):

Los proyectos deberán incluir un programa de uso en el que se detallen las diferentes actividades a desarrollar, tanto de carácter regular como extraordinario o puntual, y su distribución en el tiempo. La descripción de las actividades deberá expresar el colectivo al que se dirige cada una de ellas, con indicación de edad y género, así como de otros detalles de relevancia, tales como pertenencia a colectivos en riesgo de exclusión social, tipo de discapacidad, en su caso, etc.

La valoración del programa de uso de la instalación deportiva se llevará a cabo en base a los aspectos que se citan a continuación, a los cuales deberá hacer referencia el proyecto presentado:

2.3.1. Oferta de actividades deportivas propias (hasta 11 puntos).

2.3.1.1. Número de horas contempladas en la programación deportiva para la enseñanza y entrenamiento de los grupos y equipos. Se valorará que este número resulte suficiente, de forma que cada alumno o jugador cuente con sesiones de, al menos, una hora de duración, dos días por semana, de lunes a viernes (hasta 2 puntos).

2.3.1.2. Colectivo al que se dirige la programación deportiva (hasta 9 puntos).

2.3.1.2.1. Que incluya equipos femeninos (hasta 3 puntos).

2.3.1.2.2. Que incluya equipos de personas con algún tipo de discapacidad (hasta 2 puntos).

2.3.1.2.3. Que incluya equipos de personas en riesgo de exclusión social (hasta 2 puntos).

2.3.1.2.4. Que incluya equipos de personas de otros colectivos vulnerables (hasta 2 puntos).

2.3.2. Participación en competiciones deportivas (hasta 4 puntos).

2.3.2.1. Se valorará la participación de los equipos en competiciones federadas o en juegos deportivos municipales (hasta 2 puntos).

2.3.2.2. Se valorará la participación en las categorías de deporte base (edades comprendidas entre 6 y 17 años) y con equipos femeninos o mixtos (hasta 2 puntos).

2.3.3. Puesta a disposición de espacios deportivos para la enseñanza y la práctica del deporte (hasta 9 puntos).

2.3.3.1. Puesta a disposición a otros clubs o entidades del distrito de horas de entrenamiento, entre las 18:00 h y la hora de cierre de la instalación, de lunes a viernes. A este respecto, las horas de entrenamiento propuestas deberán tener en cuenta que se garantice el tiempo suficiente de reserva en fin de semana para los partidos correspondientes a la competición en la que se encuentren inscritos todos los equipos, tanto los de la propia entidad como de otras que cuentan con espacios para entrenamiento (hasta 2 puntos).

2.3.3.2. Mayor franja horaria reservada a equipos pertenecientes a centros escolares (hasta 3 puntos).

2.3.3.3. Garantías de uso de la instalación por los y las deportistas que actualmente la utilizan (hasta 4 puntos).

2.3.4. Mejoras de tipo medioambiental aplicables a las actividades, como el uso de productos ecológicos y/o respetuosos con el medio ambiente, reducción de residuos no compostables, eliminación de plásticos, etc. (hasta 2 puntos).

2.3.5. Reserva de horas para actividades de interés social a determinar por Junta Municipal del Distrito (hasta 4 puntos).

3. En el supuesto de que se presente un único proyecto, estos criterios servirán de base para la concesión de la autorización o la denegación de la misma.

4. El órgano convocante se reserva la potestad de declarar desierta la convocatoria si ninguno de los proyectos presentados satisface adecuadamente los fines o funciones públicas que se persiguen por medio de la autorización valorada a la vista de la documentación presentada.

 

Base 9. Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria a la Coordinación del Distrito, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

Base 10. Procedimiento de selección.

 

1. La valoración de los proyectos se realizará por una Comisión de Valoración, que será nombrada por el Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal y que actuará como órgano colegiado. La referida Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

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