BOAM nº 8467 (23/08/2019)
Distrito de Ciudad Lineal
1666
Decreto de 19 de agosto de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas de San Lamberto y Trece Rosas del Distrito de Ciudad Lineal a favor de entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.· Identificación y descripción del espacio o espacios cuyo uso se autoriza, con indicación de su situación, naturaleza jurídica, datos registrales y de inscripción en el Inventario de Ayuntamiento de Madrid y superficie.
· El régimen de uso del espacio público deportivo con indicación de que la autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza.
A tal efecto el autorizado deberá respetar la reserva de uso de las instalaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con el horario y calendario previsto en esta convocatoria.
· El régimen económico al que se somete la autorización de uso del espacio público deportivo teniendo en cuenta lo previsto en la base 13.
· Las autorizaciones extenderán su vigencia por un plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, prorrogable por otros dos años.
· El horario de utilización de la instalación se ajustará la legislación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los autorizados deberán cumplir con la normativa vigente en materia de ruidos.
· Queda prohibida la subrogación de las autorizaciones o su transmisión o cesión a terceros.
· La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de las instalaciones, estando obligado a conservarlas en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones de los servicios del Distrito de Ciudad Lineal, se confeccionará un informe sobre el estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos como auxiliares y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar.
· La entidad autorizada será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material que sean propiedad municipal a utilizar en la actividad objeto de la autorización. Al comienzo del periodo de autorización se redactará un inventario del material y equipos de propiedad municipal que queden a disposición del autorizado para el desarrollo de las actividades objeto de la autorización, estando obligada la entidad autorizada a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia de un uso inadecuado.
· El autorizado viene obligado a entregar la instalación deportiva al término de la autorización de uso en condiciones adecuadas para su uso, debiendo entregarla con las mejoras que en su caso hubiera podido efectuar el autorizado, que acrecerán a la propiedad, sin que la entidad autorizada tenga derecho a indemnización ni compensación económica alguna.
· La entidad autorizada asumirá la totalidad de los gastos del personal contratado que utilice para el desarrollo de su actividad en el espacio público deportivo respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral.
· El autorizado será igualmente responsable del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto al personal al que se ha hecho referencia.
· La entidad autorizada estará obligada a obtener autorización previa y expresa del órgano competente del Distrito de Ciudad Lineal para la realización de cualquier obra que pudiera acometer para la conservación y mantenimiento de la instalación deportiva, siendo a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el Ayuntamiento de Madrid responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución.
· El autorizado asume la responsabilidad derivada de la gestión de la instalación deportiva, viniendo obligado a formalizar la oportuna póliza de seguro que sea necesaria para cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir la entidad autorizada como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio objeto de autorización.
En consecuencia, en los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la formalización de la autorización, la entidad autorizada deberá presentar al órgano competente del Distrito de Ciudad Lineal copia compulsada de las pólizas de seguros que a continuación se describen así como acreditación del pago de la prima correspondiente. La obligación de acreditar los pagos de las primas subsistirá durante toda la vigencia de la autorización. La póliza de seguros, sin franquicia alguna, incluirá, como mínimo, las siguientes coberturas:
· Seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 euros, que cubra los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a terceros como consecuencia de la realización de las actividades objeto de la autorización. El Ayuntamiento de Madrid deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición de tercero.
· Seguro de daños en el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada mínima de 300.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá figurar como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble.
· El personal deportivo que participe en el proyecto deportivo que la entidad autorizada lleve a cabo en la instalación deportiva deberá estar en posesión de la formación y titulación requeridas para el desempeño de las funciones que realicen, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, mediante la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte.
· El autorizado estará obligado a remitir al Distrito de Ciudad Lineal la programación deportiva y actividades a realizar en la instalación deportiva objeto de autorización, así como sus posibles modificaciones, al menos con un mes de antelación, a fin de que sea supervisada por el órgano competente y posteriormente publicada en la página web del Ayuntamiento de Madrid.