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BOAM nº 8467 (23/08/2019)
Distrito de Ciudad Lineal

1666

Decreto de 19 de agosto de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas de San Lamberto y Trece Rosas del Distrito de Ciudad Lineal a favor de entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.

· Al finalizar cada temporada deportiva, en el plazo de un mes, la entidad autorizada deberá presentar una memoria del proyecto deportivo desarrollado, que recoja al menos los siguientes datos:

· Calendario de comienzo y finalización de cada programa deportivo, indicando las fechas de los periodos de interrupción de las actividades (navidades, Semana Santa, etc.).

· Listado de equipos donde se detalle el número de jugadores/as (desagregado por sexos), los días de entrenamiento, los horarios y las unidades deportivas utilizadas.

· Listado de actividades socio-deportivas desarrolladas por la entidad fuera del programa de competiciones ordinario como puedan ser los campamentos, torneos, etc.

· Cuadrante de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas, donde se detalle el horario y el tipo de uso que se asignó a cada unidad deportiva recogiendo los diferentes tipos de reservas de temporada, los horarios y espacios para entrenamientos, el horario reservado para los juegos deportivos municipales y usos libres.

· Listado de reserva de unidades deportivas a otras entidades indicando el nombre de la entidad, modalidad deportiva, periodo de reserva, número de jugadores/as (desagregando los datos por sexos), días de reserva y unidades deportivas reservadas.

· El Distrito de Ciudad Lineal está facultado para inspeccionar en cualquier momento el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. A tal efecto el autorizado deberá permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de las mismas y de las actividades en ellas desarrolladas.

· La entidad autorizada está obligada a proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y el carácter municipal de la instalación objeto de la autorización a los ciudadanos, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros.

· El autorizado deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, la entidad autorizada estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

· Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad.

· Optimización del uso del agua en las tareas de limpieza y regado.

· Correcta gestión medioambiental de los residuos generados.

· Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento de Madrid que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en la instalación deportiva.

· Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento de Madrid que sean consecuencia o deriven de los manuales de Buenas Prácticas, tales como los manuales para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los Catálogos de Productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

· Empleo en los sistemas de climatización de productos respetuosos con la capa de ozono.

· Realización de las oportunas comprobaciones que ayuden a la prevención de fugas.

· El Ayuntamiento de Madrid podrá llevar a cabo la revocación unilateral de la autorización, sin derecho a indemnizaciones para la entidad autorizada, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En estos casos, será únicamente necesario un preaviso de dos meses. También podrá procederse a la revocación unilateral de la autorización a instancias del Ayuntamiento de Madrid, sin derecho a indemnización para el autorizado, cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones que la autorización imponga a la entidad autorizada, en cuyo caso bastará con un preaviso de siete días naturales.

· La autorización se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como tanto por el cumplimiento del plazo previsto y de sus eventuales prórrogas como por incumplimiento de las condiciones establecidas para la ocupación del inmueble.

 

Base 12. Condiciones para el desarrollo de actividades deportivas.

 

1. Las instalaciones deportivas básicas incluidas en el ámbito de las presentes bases se deberán utilizar por el titular de la autorización para aquellas actividades o funciones establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios.

2. El titular de la autorización deberá además:

 

 

 

 

a) Garantizar a la ciudadanía el derecho a utilizar las instalaciones y participar en las actividades que se desarrollen en las condiciones establecidas. A tal efecto, deberá disponer, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta, de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, en ambos casos, en los modelos oficiales, así como ponerlas a la inmediata disposición de cualquier persona que las solicite.

Asimismo, en el uso de la instalación tendrán utilización preferente los clubes, asociaciones de vecinos, entidades deportivas y centros escolares del distrito en el que esté ubicada la instalación. En caso de falta de demanda de los mismos, podrán utilizar la instalación clubes de distritos limítrofes, dentro del horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada. Los horarios cedidos a los citados clubes para la realización de entrenamientos deberán ser aprobados por el distrito. Únicamente, en caso de que existiera un excedente de horario disponible, una vez cubiertas las necesidades, tanto de entrenamiento y competición de los equipos propios como de las derivadas de los horarios cedidos a las precitadas entidades, será posible el uso puntual por otros terceros de las instalaciones en el horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.

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