BOAM nº 8467 (23/08/2019)
Distrito de Ciudad Lineal
1666
Decreto de 19 de agosto de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la cesión de las Instalaciones Deportivas Básicas de San Lamberto y Trece Rosas del Distrito de Ciudad Lineal a favor de entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.b) Especialmente, el autorizado deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2012, relativo al régimen de reserva de temporada a centros docentes para impartir clases de educación física.
c) La puesta a disposición del uso, tanto puntual como sostenido en el tiempo, de las unidades deportivas con que cuente la instalación deportiva deberá tener lugar durante el horario adicional que, en su caso, proponga el titular de la autorización respecto del susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.
d) Disponer de los medios personales y organizativos suficientes para el correcto desarrollo de las actividades deportivas incluidas en el proyecto, garantizando su calidad y continuidad.
e) Designar un responsable de la instalación que, entre otros asuntos, realizará las funciones de interlocución con el distrito.
f) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de los participantes en las actividades de la instalación, así como cualesquiera otros que maneje el autorizado, en los términos expresados por la normativa vigente en materia de protección de datos.
g) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los menores de edad que participen en las actividades, en los términos previsto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
h) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso preferente y gratuito de la instalación o de alguna de sus unidades deportivas para la realización de los juegos deportivos municipales y otras competiciones, actos u otros eventos deportivos en las siguientes franjas horarias:
- En la I.D.B. Trece Rosas:
o El campo de fútbol de césped artificial: los sábados de 19:00 a 23:00 horas; y los domingos de 11:00 a 23:00 horas.
o La pista de fútbol sala: los viernes de 17:30 a 20:00 horas y los sábados de 9:00 a 15:00 horas.
- En la I.D.B. San Lamberto: los sábados de 13:30 a 17:30 horas y de 19:30 a 23:00 horas; y los domingos de 18:00 a 20:00 horas.
Asimismo, y previa comunicación con una antelación mínima de un mes, podrá el Ayuntamiento reservarse el uso de la instalación de forma puntual, siempre que concurran razones de interés público.
Base 13. Régimen económico.
1. Cuando, conforme a estas bases, la autorización que habilite a la utilización de espacios públicos deportivos de proximidad no suponga la obtención de ingresos para las entidades y colectivos ciudadanos autorizados, la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se verá reducida en un cien por cien de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.
2. Cuando, conforme a estas bases, la autorización que habilite a la utilización de espacios públicos deportivos de proximidad suponga la obtención de ingresos para las entidades y colectivos ciudadanos autorizados, deberá determinarse que los mismos no generarán utilidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 21 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.
3. Se entenderá que no existe utilidad económica si los ingresos obtenidos por la utilización del espacio público deportivo se emplean en las propias actividades de cooperación público-social a desarrollar en dicho espacio de forma que el proyecto se autofinancie.
A efectos de justificar ante el Distrito de Ciudad Lineal que esos ingresos se han destinado efectivamente a las actividades de cooperación público-social previstas en la autorización, la entidad autorizada estará obligada a aportar anualmente las cuentas debidamente desglosadas y aprobadas, en las que figurará de forma separada la contabilidad básica relativa a la gestión de la instalación. El Distrito de Ciudad Lineal podrá practicar las auditorías que considere necesarias en relación con los ingresos percibidos por las entidades o colectivos por actividades de autofinanciación.
4. Los gastos de suministros (agua, luz y gas) serán por cuenta del Ayuntamiento de Madrid.
5. En cualquier caso, el importe de las cantidades la entidad autorizada perciba de los usuarios de los servicios deportivos en la instalación deportiva básica por participar en las actividades que dicha entidad desarrolle en el marco de la autorización objeto de las presentes bases, no podrá exceder del establecido para los precios públicos que el Ayuntamiento de Madrid apruebe para los Centros Deportivos Municipales.
Base 14. Facultades del Distrito de Ciudad Lineal.
1. El Distrito de Ciudad Lineal podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección de las instalaciones y de la actividad desarrollada en las instalaciones deportivas básicas objeto de las presentes bases, adoptando las decisiones que procedan para la protección del interés público, a cuyo efecto podrá realizar inspecciones y requerir de la entidad autorizada la presentación de cuanta documentación sea necesaria.
2. Por razones de interés público el Ayuntamiento de Madrid podrá revocar la autorización unilateralmente sin derecho a indemnización, antes del cumplimiento del plazo previsto, de conformidad con en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Base 15. Seguimiento de la autorización.
1. Finalizada la autorización, las entidades o colectivos autorizados deberán presentar a los órganos municipales competentes una memoria de gestión en la que se reflejen las actividades desarrolladas y el impacto de las iniciativas sociales incluidas en los proyectos, la cual deberá además contener indicadores de género desagregados.
Madrid, a 19 de agosto de 2019.- El Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, Ángel Niño Quesada.