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BOAM nº 9192 (02/08/2022)
Agencia para el Empleo

2336

Resolución de 29 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios personalizados de inserción, intermediación con empresas y promoción del autoempleo en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica.

 

En todo caso regirá el principio por el cual no se podrán abonar gastos por importe superior a los efectivamente justificados y admitidos. Por tanto, el importe total subvencionable será el menor resultante de la comparación entre el total de gastos justificados y aceptados y el importe subvencionable por participantes.

 

El porcentaje de cumplimiento de todos los indicadores de resultado se utilizará como criterio para el pago por resultados. Si estos no se alcanzaran se llevará a cabo una minoración de la subvención justificada y aceptada que será proporcional a los resultados no conseguidos. Para ello se utilizarán los siguientes indicadores:

 

· La totalidad de personas atendidas no son desempleados y/o no son vecinos de Madrid:

 

 Para todos los indicadores solo se computan personas desempleadas y

empadronadas en Madrid. Fecha comprobación en el momento de incorporación al proyecto.

 

· No cumplen con el número de personas a atender.7.5.b).1 ( Requerimiento mínimo: 65%).

- Indicador: número de personas atendidas: ponderación 40%.

 

· No cumplen con la inserción laboral/ entrevista de trabajo que proponían según el apartado 7 5.b).2.

 

- Indicador: número de personas con inserción laboral y/o entrevista de trabajo, ponderación 15%.

 

· No realizan las acciones de acompañamiento a las que se comprometieron según el apartado 7.5.c).1.

 

- Indicador: número de acciones mensuales realizadas a todos los participantes: ponderación 15%.

 

· No se alcanza el número de horas de formación transversal comprometidas, según el apartado 7.5.d).1.

 

- Indicador: número de horas de formación realizadas, ponderación 15%.

 

· No se alcanza el número de horas de formación por participante comprometidas, según el apartado 7.5.d).2.

 

- Indicador: número de horas de formación por participante realizadas: ponderación 15%.

 

· Fórmula de cálculo para cada uno de los indicadores:

 

-  Grado de cumplimiento = QUOTE.

 

- Porcentaje de indicador pendiente = 1- grado de cumplimiento (en caso de que el grado de cumplimiento sea igual o superior a 100%, el porcentaje de indicador pendiente será 0).

 

- Porcentaje pendiente ponderado = Porcentaje de indicador pendiente x ponderación.

 

Artículo 22.- Procedimiento de reintegro.

 

1. Según el artículo 42 de la OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

2. No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la beneficiaria por razón de su importe.

 

Artículo 23.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

1. Según el artículo 16 de la OBRS, las beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

 

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

 

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

 

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

 

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