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BOAM nº 9192 (02/08/2022)
Agencia para el Empleo

2336

Resolución de 29 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios personalizados de inserción, intermediación con empresas y promoción del autoempleo en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica.

 

El proyecto deberá ser realizado en el ejercicio 2022, con posterioridad a la concesión definitiva, con un plazo máximo de ejecución de 10 meses y en el ejercicio 2023, una vez finalizado el proyecto ejecutado en 2022, no pudiendo ser simultaneado salvo en aquellas fases que se correspondan con la puesta en marcha y difusión previa solicitud, debidamente justificada, a la Agencia para el Empleo.

 

Artículo 2.- Objetivo estratégico.

 

El objetivo que se pretende alcanzar con esta convocatoria es promover, en la ciudad de Madrid, el empleo de las personas desempleadas o en búsqueda de empleo con un índice mayor de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, mediante la formación en sectores estratégicos generadores de empleo.

 

Esta actuación se enmarca en el objetivo estratégico de fomentar el empleo en la ciudad de Madrid, de conformidad con la Línea de Subvención 2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (2020-2022), y se concreta en el objetivo específico de mejorar la empleabilidad y activación laboral de personas desempleadas, en especial, aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción.

 

Dentro de la Línea de Subvención 2, la presente convocatoria viene referida a la Actuación 2.15 convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de itinerarios personalizados que incluyan: orientación. Formación e intermediación con empresas, dirigidos a colectivos de exclusión social.

 

Artículo 3.- Objetivo específico e indicadores.

 

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

 

El objetivo específico de esta convocatoria es facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas beneficiarias por medio de la información, el acompañamiento, la orientación, el asesoramiento, la formación y la profesionalización, en sectores estratégicos generadores de empleo, dirigido a personas desempleadas y en búsqueda de empleo con riesgo de exclusión del mercado laboral, articulando para ello los recursos necesarios, que respondan a los objetivos que se persiguen y que se encuentren empadronados en la ciudad de Madrid.

 

Se entenderá por colectivos con especiales dificultades de inserción laboral a efectos de esta convocatoria los siguientes:

 

  • Personas desempleadas de larga duración (ser demandante de empleo que haya permanecido inscrito en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo más de 180 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su incorporación al programa).

 

  • Personas jóvenes menores de 30 años.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas con una discapacidad reconocida superior al 33%.
  • Mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja y/o expareja y/o en el ámbito de explotación sexual.

 

Las entidades beneficiarias, en el desarrollo de la actividad, deberán captar, con pleno respeto a los principios de igualdad y no discriminación, a un mínimo de 100 personas por sector estratégico, de las que al menos 80, pertenecerán a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

 

El porcentaje de participantes en el proyecto que mejoran sus competencias de acceso al empleo alcanzará un mínimo del 90%.

 

El porcentaje de personas desempleadas participantes en el proyecto que finalicen el itinerario de inserción será como mínimo del 50%.

 

El porcentaje de personas desempleadas participantes en el proyecto que acceden a un servicio de intermediación será como mínimo del 50%.

 

Los indicadores de actividad se verificarán a través de los siguientes medios:

 

a) Respecto de la información, captación: el número total de personas informadas y captadas para su participación en el proyecto, con una meta mínima de 100 personas. La fuente de verificación consistirá en una certificación del representante legal de la entidad con la relación de nombres, apellidos, firma y documento de identidad de las personas captadas. Se deben indicar además las fechas y el lugar de realización de las actividades y debe figurar la firma del orientador que lo realizó.

 

b) Respecto a su pertenencia a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, documentación necesaria para acreditar su pertenencia conforme se establece en el presente apartado.

 

Los indicadores de resultados se verificarán a través de los siguientes medios:

 

a) Certificados firmados por el responsable de la entidad que acrediten el aprovechamiento de los participantes en las diferentes actividades del proyecto.

 

b) Informes de resultados que reflejen el incremento del nivel de competencia de los beneficiarios del proyecto, con indicación de las pruebas de evaluación inicial y final.

 

c) Cuestionarios de evaluación de los usuarios del proyecto.

 

d) Certificados firmados por el responsable de la entidad que acrediten el acceso de los participantes a servicios de intermediación.

 

e) Cuadros resumen de la realización de actividades y cualesquiera otras fuentes que permitan verificar los indicadores recogidos.

 

Se deberá guardar registro de las fechas y el lugar de realización de las actividades realizadas en la que constará la firma del participante y del responsable de la actividad que en cada caso proceda.

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