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BOAM nº 9192 (02/08/2022)
Agencia para el Empleo

2336

Resolución de 29 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios personalizados de inserción, intermediación con empresas y promoción del autoempleo en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica.

 

Las entidades podrán aportar otras fuentes de información que permitan verificar los resultados obtenidos, en base y con relación directa con los indicadores establecidos. En el caso de que por alguna razón justificada y comunicada previamente a la Agencia para el Empleo pudiera no ser conveniente la identificación plena de alguna de las personas beneficiarias, la entidad podrá codificar los datos con el fin de que estas no puedan ser identificadas. En estos casos, la entidad expresará el motivo por el que se acoge a la presentación de relaciones codificadas y consignará el detalle de los nombres y apellidos, utilizando el nombre completo y las iniciales de los dos apellidos. Para el DNI o NIE se consignará con cuatro asteriscos seguidos de los cuatro últimos dígitos más la letra correspondiente al documento. Asimismo, la entidad dejará constancia de que el listado completo y sin codificar se encuentra en sus dependencias y a disposición del órgano concedente de la subvención para su verificación en el caso de que sea requerido.

 

Artículo 4.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en seis millones de euros (6.000.000 €) de los cuales tres millones (3.000.000 €) serán para el año 2022 y tres millones (3.000.000 €) para el año 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/489.01 "Transferencia a instituciones sin ánimo de lucro" del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2022 y al correspondiente a 2023.

 

El pago único tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBGS).

 

El libramiento de la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2022, se efectuará, previa solicitud, como un pago único que tendrá carácter anticipado. El porcentaje de pago anticipado será del 100%. El anticipo correspondiente al ejercicio 2023, se deberá solicitar en dicho año, y tendrá las mismas condiciones que el del ejercicio anterior.

 

Debido a que la convocatoria se dirige a entidades sin ánimo de lucro, y a que el proyecto tiene carácter social, se exime a la beneficiaria de la subvención de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2de la OBGS y el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 5.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

 

1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

 

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

 

b) Que sus fines y actividades sociales coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

 

c) Desarrollar sus actividades o tener sede en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.

 

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

 

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

g) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

2. No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

 

3. A efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de beneficiarias las entidades e instituciones (o agrupaciones de las mismas) de carácter social sin ánimo de lucro.

 

Artículo 6.- Contenido de los proyectos.

 

Los proyectos, uno por sector, máximo dos por entidad, deberán incluir los siguientes aspectos:

 

- Definición del objetivo general y los objetivos específicos del proyecto y su vinculación a los indicadores que se establezcan y a los medios de verificación.

 

- Descripción del entorno de realización del proyecto y su relación con los objetivos propuestos (espacios e instalaciones destinadas al proyecto).

 

- Modelo pedagógico: Establecer un modelo que tenga por objetivo primordial la permanencia del alumnado y su progreso de aprendizaje con una metodología teórico-práctica. Las herramientas on line tendrán carácter complementario.

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