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BOAM nº 9192 (02/08/2022)
Agencia para el Empleo

2336

Resolución de 29 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios personalizados de inserción, intermediación con empresas y promoción del autoempleo en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica.

 

- Identificación de los destinatarios del proyecto.

 

- Descripción de las actividades y tareas previstas para la realización de los objetivos planteados.

 

- Descripción de la vinculación del proyecto a otras políticas, proyectos e iniciativas que incidan en el mismo colectivo.

 

- Desarrollo del contenido del proyecto.

 

- Información sobre la sostenibilidad del proyecto una vez concluida la subvención, en su caso.

 

La solicitud deberá incluir toda la documentación necesaria para una adecuada valoración, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 7 de la presente convocatoria.

 

Artículo 7.- Criterios de valoración del os proyectos.

 

1. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos por este artículo.

 

2. La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponden al apartado relativo a la entidad solicitante y 85 al proyecto presentado. Más concretamente, la prioridad de valoración recaerá sobre la descripción, fines y metodología del proyecto presentado, así como sobre los resultados previstos constituyendo la prioridad de valoración los aspectos relacionados con la formación para el empleo y la promoción de la inserción laboral.

 

3. El personal técnico de la Agencia para el Empleo de Madrid valorará de oficio el apartado relativo a la entidad de acuerdo con los criterios y ponderación especificados en este artículo, teniendo en cuenta los datos obrantes en el formulario de solicitud, en el Registro de Entidades Ciudadanas y en la documentación administrativa exigida en esta convocatoria.

 

4. Los criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes podrán alcanzar hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

 

a) Antigüedad de la entidad, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

 

- 1 año de antigüedad, 1 punto.

- 2 años de antigüedad, 2 puntos.

- 3 años de antigüedad, 3 puntos.

- 4 años de antigüedad o más, 4 puntos.

 

b) Experiencia y capacidad de la entidad en la realización de proyectos relacionados con la inserción socio laboral y la promoción de la inserción laboral, hasta 11 puntos:

 

- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de dos años, desarrollando proyectos y actividades dirigidos a la integración sociolaboral, habiendo logrado un impacto social significativo de intervención con al menos de 1.000 usuarios en los últimos dos años: 5 puntos.

 - La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de dos años desarrollando proyectos y actividades que promuevan la integración sociolaboral, destinadas a personas inactivas o desempleadas, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción habiendo logrado un impacto social significativo de intervención con al menos de 500 usuarios pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en los últimos dos años: 6 puntos.

 

5. La valoración del apartado relativo al proyecto presentado se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados a continuación y con un máximo de 85 puntos.

 

a) Calidad técnica del proyecto: Precisión y coherencia en la formulación y definición del proyecto, indicando y cuantificando claramente las actividades a realizar, máximo 28 puntos:

 

- Si se trata de actividades bien descritas, coherentes con el objetivo del proyecto, claras, concretas y cuantificadas, indicando el número de personas que pasarán por cada una de ellas y planificadas temporalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en cuanto al contenido del proyecto: 28 puntos.

 

- Si se trata de actividades relativamente descritas, sin que se establezca una relación clara con el objetivo del proyecto poco claras o concretas, así como escasamente cuantificadas y planificadas temporalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en cuanto al contenido del proyecto: 14 puntos.

 

- Si el proyecto no se incluye información suficiente relacionada con lo anterior, no se obtendrá puntuación en este apartado.

 

b) impacto de la intervención, indicando y cuantificando claramente el número de personas a atender, máximo 15 puntos:

 

b.1) Número de personas a atender, máximo 5 puntos:

 

- más de 130 personas (5 puntos),

- entre 116 y 130 personas inclusive (3 puntos),

- entre 101 y 115 personas inclusive (1 punto).

 

El contenido del proyecto incluye inserción laboral y/o entrevista de trabajo, máximo 10 puntos:

 

- Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo de más del 90% de los participantes, 10 puntos.

 

- Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo entre 81 y el 90%, inclusive de los participantes, 6 puntos.

 

- Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo entre 71 y el 80%, inclusive de los participantes, 4 puntos.

 

- Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo entre 61 y 70%, inclusive, de los participantes, 2 puntos.

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