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BOAM nº 9192 (02/08/2022)
Agencia para el Empleo

2336

Resolución de 29 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios personalizados de inserción, intermediación con empresas y promoción del autoempleo en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica.

 

c) Acciones de acompañamiento dirigidas a todos los participantes, máximo 25 puntos. El proyecto incluye acciones como:

 

c.1) Acciones de acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario a través de la programación de actividades grupales dirigidas a todos los participantes, organizadas con periodicidad mensual dirigidas a potenciar el desarrollo personal y a promover una actitud positiva hacia la superación de las dificultades y a la eliminación de trabas que impidan o limiten la participación en el itinerario (máximo 5 puntos):

 

- Una actividad mensual, 3 puntos.

 

- Más de una actividad mensual, 5 puntos.

 

c.2) Realizar el seguimiento individualizado de la evolución de la participación de cada uno de los participantes en las actuaciones que integran el itinerario, atendiendo de forma personalizada las dificultades y necesidades detectadas con el objetivo de incrementar la eficacia de los resultados que se prevén alcanzar con una periodicidad (máximo 10 puntos):

 

El contenido del seguimiento realizado se refleja en una agenda de seguimiento del itinerario que comprenderá las actividades realizadas, revisión del calendario, observaciones sobre las posibilidades de mejora de competencias y cualificación profesional del usuario, así como las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar. En su caso, comprenderá el apoyo al mantenimiento en el puesto de trabajo, siempre que se hubiera producido la inserción de la persona desempleada dentro del periodo subvencionable: 10 puntos.

 

El contenido del seguimiento realizado se refleja en una agenda de seguimiento del itinerario que comprenderá las actividades realizadas, revisión del calendario, observaciones sobre las posibilidades de mejora de competencias y cualificación profesional del usuario, así como las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar: 5 puntos.

 

 

 

c.3) Realizar acciones de sensibilización con empresas por cada participante (máximo 10 puntos):

 

- Visitas a centros de trabajo: 1 punto.

 

- Desarrollo de prácticas no laborales: 2 puntos.

 

- Colaboración en sesiones de orientación laboral e incorporación del voluntariado corporativo: 2 puntos.

 

- Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales: 5 puntos.

 

d) Grado de ajuste entre las acciones formativas de carácter transversal, relacionadas con la digitalización aplicada y a la sostenibilidad ambiental. Hasta 15 puntos.

 

d.1) Número de horas de formación transversal por participante relacionadas con la digitalización aplicada y la sensibilidad ambiental (máximo 5 puntos).

 

- Más de 100 horas: 5 puntos.

 

- Entre 50 y 100 horas: 3 puntos.

 

d.2) Número de horas de formación por participante sin incluir las anteriores (máximo 10 puntos).

 

- Más de 500 horas: 10 puntos.

 

- Entre 250 y 500 horas: 5 puntos.

 

e) El contenido del proyecto incluye la perspectiva de género y fomenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres (máximo 2 puntos):

 

- Se incluye la perspectiva de género en todo el contenido del proyecto (2 puntos).

 

- Se incluye la perspectiva de género en parte del contenido del proyecto (1 punto).

 

Artículo 8.- Plazo de ejecución de los proyectos.

 

El plazo máximo de ejecución anual de los proyectos subvencionados será de 10 meses. La anualidad correspondiente al ejercicio 2022 se desarrollará desde su concesión. La anualidad correspondiente a 2023 se iniciará una vez finalizado el proyecto de 2022 no pudiendo ser simultaneado, salvo aquellas fases que se correspondan con su puesta en marcha y difusión, previa solicitud, debidamente justificada, a la Agencia para el Empleo.

 

Artículo 9.- Solicitud y documentación.

 

1. Formulario de solicitud.

 

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo "Solicitud de subvención" acompañado del anexo I "Memoria explicativa del proyecto", que figuran en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid: (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. En dicha página serán igualmente accesibles los modelos reseñados en la convocatoria. No serán admitidas solicitudes que no se hayan cumplimentado conforme al referido modelo. No se tendrá en cuenta para la valoración del proyecto la documentación que no esté incluida en el anexo I, que es memoria explicativa del proyecto. Una entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos, teniendo en cuenta que cada proyecto debe corresponder a un sector.

 

La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal del solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal.

 

 

 

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

 

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.

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