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BOAM nº 9192 (02/08/2022)
Agencia para el Empleo

2336

Resolución de 29 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios personalizados de inserción, intermediación con empresas y promoción del autoempleo en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica.

 

b) Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado, junto con un certificado bancario en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.

 

c) Anexo I, "Memoria explicativa del proyecto", debidamente cumplimentado. Cada anexo I se completará únicamente para un sector, por lo que se podrán presentar un máximo de dos Anexos I por entidad solicitante.

 

3. Declaraciones responsables que deberá formular el solicitante.

 

a) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad, agrupación o institución solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

b) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad, agrupación o institución solicitante, haciendo constar que no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

 

c) Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud.

 

Artículo 10.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su Sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto. El modelo de solicitud se encontrará a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, debiendo presentarse firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

 

La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud y los Anexos, acompañados de la documentación correspondiente, y se presentarán por vía telemática, una vez completados y firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

Artículo 11.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

 

El requerimiento de subsanación será notificado a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante la aplicación de notificaciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 12.- Procedimiento de concesión.

 

1.  Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas con arreglo a la puntuación obtenida, de todas aquellas que lograran un mínimo de 50`puntos.

 

2. La adjudicación se realizará con el límite del crédito fijado en el apartado 4 de esta convocatoria, a favor de aquella entidad que haya obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el apartado 7.

 

3. En el caso de renuncia o no aceptación de la subvención, se formulará propuesta de resolución provisional de concesión en favor de la siguiente entidad según el orden de prelación establecido, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.

 

4. El importe subvencionado no podrá ser superior a la cuantía máxima establecida.

 

5.  En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función del mayor número de personas a atender según lo establecido en Apartado 7.5 b.1). En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor número de horas de formación por participante, según lo establecido en Apartado 7.5 d2).

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