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BOAM nº 9192 (02/08/2022)
Agencia para el Empleo

2336

Resolución de 29 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios personalizados de inserción, intermediación con empresas y promoción del autoempleo en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica.

4. Tanto la propuesta de resolución provisional como definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRS.

 

Artículo 17.- Concesión de la Subvención.

 

1. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, el Gerente de la Agencia para el Empleo dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa de los proyectos subvencionados, se hará constar una relación de las solicitudes desestimadas. que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, hayan superado la puntuación mínima de 50 puntos, en función de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

 

2. La resolución definitiva se publicará en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.

 

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

 

Artículo 18.- Modificación de la resolución.

 

Según el artículo 20 de la OBRS, una vez recaída la resolución de concesión, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que la misma no desvirtúe la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

 

Artículo 19.- Gastos subvencionables.

 

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

 

2. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

 

3. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

4. Son gastos subvencionables los costes directos de la actividad, tales como:

 

- Los destinados a la adquisición de material fungible y didáctico.

 

- Los arrendamientos de locales en los que desarrollar las actividades objeto de subvención, así como las tasas satisfechas por el uso de equipamientos.

 

- Los arrendamientos de equipos informáticos y de carácter técnico precisos para el desarrollo de las actividades.

 

- Las retribuciones del personal técnico y del personal de apoyo que dan soporte a la actividad.

 

- Los seguros contratados con ocasión de la realización de las actividades.

 

-  Los gastos de comunicación destinados a la publicitación de la actividad.

 

- Al tratarse de colectivos en riesgo de exclusión social, aquellos gastos destinados por la entidad beneficiaria a ayudas para que determinadas personas puedan participar en las actividades objeto del proyecto, en un porcentaje máximo del 10% de la subvención concedida.

 

5. Serán subvencionables los gastos indirectos, los cuales no podrán exceder el 8% del importe total de la subvención concedida. Se entenderán por gastos indirectos aquellos generados por la entidad beneficiaria que indirectamente sean necesarios para la realización del proyecto, tales como los de electricidad, agua, vigilancia, limpieza, calefacción, teléfono, mensajería y correo. Deberá presentarse una memoria indicando de forma razonada su porcentaje de imputación al proyecto.

 

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

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