BOAM nº 9192 (02/08/2022)
Agencia para el Empleo
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Resolución de 29 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios personalizados de inserción, intermediación con empresas y promoción del autoempleo en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica.
De mantenerse el empate, se procederá a realizar un sorteo entre las solicitantes empatadas en puntuación, del que resultará la beneficiaria. Este sorteo será público, siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes.
Artículo 13.- Instrucción del procedimiento.
Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid. Podrá actuar, en su caso, mediante una entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido el en artículo 12 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Se podrá realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, debiendo las entidades propuestas como beneficiarias prestar toda su colaboración. Asimismo, se podrán pedir cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
Artículo 14.- Comisión de valoración.
1. La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRS, será designada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y tendrá la siguiente composición: un presidente, un secretario y tres vocales.
2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y, para una mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, conforme al artículo 26.3 de la OBRS.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 15.- Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, o la entidad colaboradora en su caso, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de las entidades para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose también su puntuación.
2. Para ello se ordenarán los expedientes por la puntuación obtenida y sector de actividad y se propondrá la concesión a aquellos que haya obtenido la mayor puntuación en cada uno de los sectores especificados en el apartado 1 de esta convocatoria. Posteriormente se propondrán como beneficiarios, de entre los restantes proyectos, los dos que hubieran obtenido mayor puntuación, independientemente del sector al que se hubieran presentado. La puntuación mínima para poder resultar beneficiario será de 50 puntos.
La propuesta de resolución incluirá, por orden de prelación el resto de las solicitudes desestimadas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiaria, hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos, indicando la puntuación otorgada.
3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, concediendo trámite de audiencia para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, formulen las alegaciones que estimen oportunas. En ese mismo plazo la entidad propuesta como beneficiaria deberá aportar certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, en el caso de que no haya autorizado su consulta en el modelo de solicitud de subvención presentada.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la OBRS esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación del proyecto propuesto para ser subvencionado.
Artículo 16.- Propuesta de resolución definitiva.
1. Finalizado en su caso el trámite de audiencia y examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por las interesadas, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, indicando las solicitantes para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose la puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.
2. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de cinco días hábiles, las beneficiarias comuniquen su aceptación mediante escrito firmado por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente dicho escrito dentro del referido plazo, se entenderá que se acepta la subvención.
3. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de puntuación.