Saltar navegación

BOAM nº 8334 (11/02/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

223

Acuerdo de 7 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en el sentido de atribuir competencias a la Dirección General de Participación Ciudadana en orden a coordinar, impulsar, planificar y supervisar la ejecución de los proyectos de Presupuestos Participativos con cada una de las Áreas de Gobierno y Distritos, con la finalidad de continuar en el avance en el Ayuntamiento de Madrid hacia fórmulas reales de participación de la ciudadanía que profundicen y faciliten el compromiso de lograr un gobierno abierto.

 

Con la misma finalidad, cuando por razones organizativas y de su escasa entidad técnica, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, la Dirección General de Participación Ciudadana será competente para redactar los proyectos y estudios y para realizar trabajos de apoyo a la Dirección Facultativa de las obras y servicios de coordinación en materia de seguridad y salud en las obras de los Presupuestos Participativos incluidos en el anexo correspondiente de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, correspondiendo al órgano de contratación competente por razón de la materia el resto de actuaciones y fases de contratación.

 

Finalmente, se suprime la actual Oficina de Innovación Social, unidad administrativa con rango de Subdirección General, cuyas funciones serán asumidas por la actual Subdirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, optimizando los recursos humanos existentes.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de febrero de 2019,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 1.º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto", el punto 1 queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. Dirección General de Participación Ciudadana.

 

1.1. Subdirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado".

 

Dos.- En el apartado 6.º, relativo a la "Dirección General de Participación Ciudadana", se añade una nueva letra k) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"k) Coordinar, impulsar, planificar y supervisar la ejecución de los proyectos de Presupuestos Participativos con cada una de las Áreas de Gobierno y Distritos.

 

Asimismo, cuando por razones organizativas y de su escasa entidad técnica, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, la Dirección General de Participación Ciudadana será competente para redactar proyectos y estudios y para realizar trabajos de apoyo a la Dirección Facultativa de las obras y servicios de coordinación en materia de seguridad y salud en las obras, de los Presupuestos Participativos incluidos en el anexo correspondiente de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

El resto de actuaciones y fases de contratación corresponderán al órgano de contratación competente por razón de la materia".

 

Tres.- En el apartado 6.º, relativo a la "Dirección General de Participación Ciudadana", la denominación del punto 1.2 queda redactada en los siguientes términos:

 

"1.2. Innovación Social".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- La persona titular de la Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 7 de febrero de 2019.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

Subir Bajar