BOAM nº 10082 (10/03/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Resolución de 5 de marzo de 2026 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convoca el concurso especifico de méritos para la provisión restringida al Ayuntamiento de Madrid de puestos de trabajo FE-51-007/2026.Cuando una acción formativa se valore como mérito específico, no podrá valorarse simultáneamente en este apartado de formación.
Segunda fase:
Para acceder a esta fase deberá obtenerse una puntuación mínima de 10 puntos en la primera fase. Si ninguna de las personas participantes hubiese obtenido esta puntuación mínima, la comisión de valoración podrá acordar el pase a la segunda fase de todas las personas participantes.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta segunda fase será de 14 puntos, de los que 8 como máximo corresponderán a los méritos específicos y 6 como máximo corresponderán a la entrevista y/o memoria según figura en el anexo I.
a) Méritos específicos.
Se valorarán los méritos específicos determinados en el anexo I de esta convocatoria. Para obtener la máxima puntuación otorgada a cada mérito será necesario acreditar una experiencia mínima de un año, valorándose proporcionalmente periodos inferiores de tiempo.
b) Memoria y/o entrevista conforme a lo indicado en el anexo I.
La memoria consistirá en un análisis a juicio de la persona concursante de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.
La entrevista versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, la valoración de las competencias profesionales de acuerdo con el perfil del puesto y, en su caso, sobre la memoria. La participación en esta fase es obligatoria para todos los candidatos admitidos, si alguno no se presentara a la entrevista o no entregara la memoria, se le considerará desistido y resultará excluido de su participación en el concurso. La comisión de valoración convocará a las personas candidatas para su celebración.
La valoración de este apartado resultará de la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse, a estos efectos, la puntuación máxima y la mínima concedidas siempre que entre ambas haya una diferencia de tres o más puntos. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
QUINTO.- Comisión de valoración.
Los miembros de la comisión de valoración serán designados por la directora general de Costes y Gestión de Personal y estará formada por personal funcionario de carrera que deberá pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Los méritos serán valorados por la comisión de valoración con arreglo a la siguiente composición:
Un/a presidente/a propuesto por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.
Dos representantes propuestos por los órganos solicitantes.
Dos representantes propuestos por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.
Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
Un secretario/a propuesto/a por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.
Todos los miembros de la comisión de valoración tendrán voz y voto. Se designarán suplentes con los mismos requisitos. De cada sesión celebrada, la persona que ocupe la secretaría de la comisión levantará la correspondiente acta.
La comisión valorará el conjunto de los méritos que reúnen las personas participantes y las ordenará por orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá conforme a la puntuación obtenida, en su caso, en la segunda fase, y si persistiera o en defecto de segunda fase por la obtenida en los siguientes apartados en el orden que se indica:
1.º Antigüedad.
2.º Grado personal consolidado.
3.º Acciones formativas.
4.º Valoración del trabajo desarrollado.
5.º Méritos específicos determinados en la convocatoria.
6.º Conciliación.
7.º Sexo infrarrepresentado.
La comisión de valoración procederá a publicar la relación de personas admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de la causa de exclusión, y con la puntuación obtenida en la valoración de cada uno de los puestos solicitados.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web municipal, para presentar las alegaciones que estimen oportunas en relación con la exclusión o la valoración de sus méritos o, en su caso, desistir total o parcialmente de la solicitud presentada. Finalizado este plazo, no se podrán realizar desistimientos.
Transcurrido el plazo para formular escritos de alegaciones ante la comisión de valoración y una vez examinadas las alegaciones, se procederá a publicar la puntuación definitiva obtenida por cada uno de los méritos, así como la puntuación total. Contra esta publicación no cabrá interponer recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez efectuada la valoración de los méritos que reúnen las personas participantes, se formulará la propuesta de adjudicación, que se elevará a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, una relación del personal candidato presentado con expresión de la puntuación obtenida, los votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.
SEXTO.- Resolución.
El plazo de resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias.