Saltar navegación

BOAM nº 8928 (12/07/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1858

Resolución de 6 de julio de 2021 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del Decreto de la Titular del Área Delegada de Deporte, de 12 de mayo de 2021, por el que se establecen los criterios que regirán la suscripción de convenios con entidades y federaciones deportivas para el desarrollo de escuelas deportivas municipales durante la temporada 2021-2022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas por Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el BOCM el 22 de julio y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la titular del Área Delegada de Deporte, de fecha 12 de mayo de 2021, por el que se establecen los criterios que regirán la suscripción de convenios a celebrar con entidades y federaciones deportivas para el desarrollo de escuelas deportivas municipales durante la temporada 2021-2022, con el siguiente contenido:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas, por Acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el BOCM el 22 de julio de 2019 y a la vista de los informes del órgano instructor,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar los criterios que regirán la suscripción de convenios con entidades y federaciones deportivas para el desarrollo de escuelas deportivas municipales durante la temporada 2021-2022, que se insertan como anexo.

 

SEGUNDO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 6 de julio de 2021.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, M.ª Carmen González Fernández.

Subir Bajar