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BOAM nº 7958 (28/07/2017)
Agencia para el Empleo

1728

Resolución de 21 de julio de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para la realización de itinerarios de reinvención profesional o formación en competencias digitales.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes serán dirigidas a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y se presentarán en el modelo normalizado que puede ser consultado y, en su caso, descargado de la página Web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

Conforme a lo establecido en el apartado 2, del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el formulario de solicitud deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es, debiendo utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 8.- Subsanación de defectos.

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en la página web www.madrid.es.

 

  Artículo 9.- Contenido de los proyectos.

Conforme a la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y el pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

- Información para la evaluación del proyecto que incluirá la determinación de los objetivos específicos que se pretenden con el proyecto. La entidad solicitante fijará sus correspondientes metas y el peso o ponderación de cada indicador que seleccione con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100.

- Se considerará mínimos para tener por conseguido los objetivos de la subvención el que participen al menos 30 personas en el proyecto.

- Los resultados obtenidos servirán como criterio para determinar la cantidad final de reintegro. En consecuencia, la información para la evaluación del proyecto servirá para establecer, en su caso, el porcentaje de la subvención percibida que será reintegrado a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos establecidos.

- Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: el número de participantes (partiendo del mínimo de 30 personas) las actividades a realizar, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto.

- Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

- La entidad reflejará esta información en el modelo normalizado, Anexo memoria explicativa del proyecto cumplimentando los distintos apartados de información técnica y económica sobre el proyecto.

- En el caso de proyectos de formación en competencias digitales, se deberá contemplar el nivel o niveles de competencias digitales adquiridos.

- En todo caso, en cualquier actividad formativa incluida en los proyectos presentados habrá de contenerse un test de competencias al inicio y al final de las mismas.

 

  Artículo 10. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración por parte de la Comisión de valoración de los proyectos presentados, según los criterios establecidos por este artículo. La valoración total de cada proyecto presentado será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, todo ello de acuerdo con los datos obrantes en el formulario de solicitud y en la Memoria explicativa del Proyecto.

 

Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados y hasta un máximo de 100 puntos.

  1.- Descripción y fines del proyecto: Se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la concreción de los objetivos específicos y metodología, en relación con las actividades a desarrollar para las personas desempleadas mayores de 40 años, metas, indicadores, medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos).

  2.- Se dispone de planteamientos integrales, con una perspectiva holística de la persona mayor de 40 años que favorezca su empoderamiento, la realización de su itinerario de reinvención profesional, la adquisición de competencias prelaborales o de competencias digitales en tecnologías de la información y la comunicación (hasta 20 puntos).

  3.- Se plantea un contenido con objeto de (hasta 20 puntos):

 - Sensibilizar al valor del talento Senior como motor de cambio y fomento de la mejora de la convivencia de los equipos intergeneracionales.

 - Tener visión estratégica de todo lo que se puede hacer actualmente en el campo de la Gestión de la Edad.

  4.- Justificación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el proyecto presente una fundamentación clara y concreta de su necesidad, incluyendo lo que el proyecto pretende conseguir (hasta 10 puntos).

5.- Presupuesto: Se tendrá en cuenta la adecuación, concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto (hasta 10 puntos).

6.- Aspectos innovadores o de garantía de inserción: Se valorará que el contenido del proyecto se adecue a las prioridades de la Agencia para el Empleo de Madrid y contemple aspectos innovadores, en la gestión y desarrollo del mismo, así como en sus objetivos y previsión de resultados en materia de inserción laboral (hasta 20 puntos).

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