BOAM nº 7958 (28/07/2017)
Agencia para el Empleo
1728
Resolución de 21 de julio de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para la realización de itinerarios de reinvención profesional o formación en competencias digitales.b) Al ser un pago anticipado, la beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.
c) Se acreditará la cuantía subvencionada mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago, que se realizará según lo establecido en el artículo 35.2.b) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La acreditación del pago de los gastos se realizará por alguna de las siguientes formas:
- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
- Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a cien euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.
Dichos documentos originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder de la Agencia para el Empleo de Madrid se podrán presentar copias de dichos documentos, que serán compulsados por el Servicio Gestor, devolviéndose los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante el periodo de, al menos, cuatro años y en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.
- La denominación del proyecto subvencionado.
- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
- Órgano concedente de la subvención.
- Porcentaje de financiación imputable a la subvención y cuantía exacta afectada por la subvención.
Todos los justificantes acreditativos de gastos del proyecto o actividad subvencionada estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que éstos lo requieran.
a) Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.
b) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia.
4. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid archivándose por el Servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.
Artículo 21. Causas de reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de LGS.
2. Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes casos:
- En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
- Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, y se dé alguno de estos supuestos:
1.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3.º Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la entidad beneficiaria.
6.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
7.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.
8.º No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
- Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto y de su ejecución y de su evaluación resultara un resultado inferior al previsto inicialmente, se procederá al reintegro en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.