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BOAM nº 7958 (28/07/2017)
Agencia para el Empleo

1728

Resolución de 21 de julio de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para la realización de itinerarios de reinvención profesional o formación en competencias digitales.

La propuesta de resolución recogerá igualmente el orden de prelación de las entidades que por falta de crédito no hayan resultado beneficiarias y que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, siempre que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos, indicándose su prelación en base a la puntuación obtenida.

La propuesta de resolución de concesión se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 2 de esta Convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas entidades e instituciones que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 10 de la convocatoria.

Se establece una cantidad máxima a percibir de hasta 50.000 euros por proyecto subvencionado para las entidades o instituciones que se pretenden individualmente y, hasta 100.000 euros, para aquellas que se presenten agrupadas. Las solicitudes ordenadas según su puntuación percibirán la cuantía a subvencionar contemplada en el propio proyecto hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

 

Artículo 14. Resolución.

La resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, habrá de ser motivada e incluirá, además de las solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación detallada y ordenada en base a su valoración, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este caso, si se renunciase a la subvención por alguna de las beneficiarias, el Órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes, aunque sea de forma parcial.

La resolución definitiva se publicará en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la página web www.madrid.es.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

 

Artículo 15. Modificación de la resolución.

Según el artículo 20 de la OBRS, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

 

Artículo 16. Plazo de ejecución de los proyectos.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año. El inicio de los mismos ha de producirse en 2017. Podrán financiarse actuaciones iniciadas o desarrolladas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones que permite financiar actuaciones ya realizadas.

 

Artículo 17. Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables aquéllos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Tendrán el carácter de subvencionables los gastos a los que se refiere el artículo 32 apartados 4 y 6 de la OBRS en los términos indicados en dicho precepto.

Podrán ser subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros, siendo posible la misma hasta el 50% del importe total de la subvención, debiendo contemplar el proyecto presentado el alcance de lo que se pretenda subcontratar.

De acuerdo con el artículo 31.1 de la OGS, se entiende que la beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

No se considerarán subvencionables, tampoco, los gastos a los que hace referencia el artículo 32.5 de la OBRS.

No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

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