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BOAM nº 8934 (20/07/2021)
Distrito de Moncloa-Aravaca

1943

Decreto de 15 de julio de 2021 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se declara la inadmisión a trámite y el desistimiento de las solicitudes de subvención relativas a la convocatoria pública de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Moncloa-Aravaca correspondientes a la anualidad 2021.

En virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales-Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 25 julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 188, de 9 de agosto de 2019),

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar la inadmisión a trámite de la solicitud de subvención relacionada para la concesión de subvenciones en la modalidad de proyectos para el ejercicio 2021.

 

Entidad: Asociación Yatay.

Proyecto: Planeta Tierra. Un Tesoro Bajo Mis Pies.

Causas de la inadmisión: La cuantía solicitada para el desarrollo del proyecto supera las cantidades máximas establecidas en el artículo 2.2 de las Bases de la Convocatoria.

 

SEGUNDO.- Declarar la inadmisión a trámite para la concesión de subvenciones en la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social para el ejercicio 2021 de la siguiente relación de solicitudes:

 

Entidad: Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público Fernández Moratín.

Causas de la inadmisión: La cuantía solicitada para el mantenimiento de sede social, supera las cantidades máximas establecidas en el artículo 3.5 de las Bases de la Convocatoria.

 

Entidad: Mujeres Dos Rombos.

Causas de la inadmisión: La cuantía solicitada para el mantenimiento de sede social, supera las cantidades máximas establecidas en el artículo 3.5 de las Bases de la Convocatoria. No presenta la solicitud en el formulario normalizado y exigido en la convocatoria artículo 6.1.1 de las Bases de la Convocatoria.

 

Entidad: Asociación de Padres por Integración San Federico.

Causas de la inadmisión: Solicita la subvención para gastos de mantenimiento de un local cedido por el distrito mediante Decreto de 25 de septiembre de 2020 de la Junta del Distrito de Moncloa-Aravaca, según lo establecido en el artículo 3.2 no podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento para locales o inmuebles cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Declarar el desistimiento de solicitudes de subvención que a continuación se relacionan según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Entidad: Asociación Deportivo-Cultural Rosa Luxemburgo.

Causas de desistimiento: No haber atendido completamente el requerimiento notificado en fecha 28 de junio de 2021 para la subsanación de deficiencias:

En la modalidad de proyectos, no aporta el Anexo I (artículo 6.1.2) que deberá suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad. El proyecto presentado no contiene compromiso explícito sobre la igualdad de género y ni indica expresamente que, en el momento de la justificación, presentarán el correspondiente informe de impacto de genero previsto en el apartado b) (artículo 23.10.a).

En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social la entidad no aporta el Anexo II en el que se recogen el número de proyectos realizados en los dos años precedentes, firmado por el responsable de la entidad (artículo 6.2.7). No aporta certificación expedida por la persona que ostenta la Secretaría de la entidad que recoja detallado el desarrollo de cada uno de los proyectos de los dos años anteriores (artículo 6.2.7).

 

Entidad: Asociación de Vecinos Poetas-Dehesa de la Villa.

Causas de desistimiento: No haber atendido completamente el requerimiento enviado el 22 de junio de 2021. En la de mantenimiento de sede social. El presupuesto enviado está firmado por un representante diferente al firmante de otros documentos. El certificado expedido el secretario que debe acreditar quién ostenta representación legal de la entidad, se encuentra sin fechar por lo que no queda garantizada su vigencia (artículo 6.2.1 de las Bases de la Convocatoria). El Anexo II contiene una firma ilegible. No se detalla en el certificado correspondiente, el desarrollo de los proyectos de los dos años anteriores tal y como recoge el artículo 6.2.7.

 

Entidad: Asociación Vecinal Manzanares Casa de Campo.

Causas del desistimiento: No haber atendido completamente el requerimiento enviado el 22 de junio de 2021. En relación a la solicitud de subvención de mantenimiento de sede social. No se ha aportado el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (electricidad, agua, gas, teléfono, internet y/o seguros del inmueble) (artículo 6.2.6).

 

 CUARTO.- Ordenar la notificación de la presente resolución que se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.

 

Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 15 de julio de 2021.- La Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, Loreto Sordo Ruiz.

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