BOAM nº 9615 (18/04/2024)
Distrito de Chamberí
1264
Decreto de 10 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria del concurso para la elaboración del cartel para las Fiestas del Carmen del Distrito de Chamberí 2024.La entrega del premio se realizará presencialmente en el Centro Cultural Galileo, previa confirmación de fecha con el ganador.
De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
El acto de concesión del premio pondrá fin a la vía administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la concesión del premio de la presente convocatoria se dará a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
La obra ganadora del concurso seleccionada por la Junta Municipal del Distrito no implica ninguna adquisición ni contraprestación, siendo el premio la cantidad de 1.000,00 euros, todo ello en consonancia con el apartado 3 de las presentes bases. El ganador obtendrá el premio en metálico.
El resto de las obras no premiadas, a excepción de las tres obras elegidas como reserva, serán retiradas por sus autores en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación del resultado del concurso. Transcurrido dicho plazo, las obras quedarán en poder del Distrito de Chamberí, quien determinará la destrucción o conservación y utilización de las mismas.
Los gastos de envío y devolución de las obras serán por cuenta de los concursantes.
10.- Sistema de abono del premio.
El premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del ganador, a cuyo efecto se deberá aportar el documento/impreso denominado "T", de Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia que se puede obtener en la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es.
A los premios en metálico les será de aplicación la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas y de impuesto sobre sociedades a los efectos de aplicar las retenciones o deducciones correspondientes.
La solicitud de participación conlleva la autorización para que el órgano competente pueda obtener la información de la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de pago con la Seguridad Social. Y que, en el supuesto de que los solicitantes no autoricen expresamente la consulta de los datos o documentos deberá acreditarse mediante la aportación de los certificados por parte del interesado.
Los órganos gestores comprobarán que el centro premiado se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
11.- Derechos de autor, difusión y responsabilidad por las obras presentadas.
El autor premiado cede en exclusiva los derechos de explotación, reproducción, distribución y comunicación pública y con carácter no venal de su obra presentada a concurso al Ayuntamiento de Madrid, en las siguientes condiciones:
- Una vez seleccionado el cartel ganador, el distrito podrá proceder a la reproducción del mismo en cualquier soporte o formato.
- Queda expresamente incluida la emisión y transmisión en línea de las obras y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas.
- El Distrito de Chamberí podrá realizar, si así lo considera, una exposición con la obra ganadora y las seleccionadas por el jurado.
El distrito no se hace responsable de los daños en los casos de robo, desperfecto o deterioro de las obras presentadas al concurso.
Los participantes serán responsables exclusivos de cualquier reclamación que pueda derivarse en relación con la autoría, plagio, vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra presentada a concurso en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
12.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
13.- Aceptación e interpretación.
La participación en el presente concurso supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de todas las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de este premio, no resulte aplicable.
Cualquier duda de interpretación de las bases que pudiera surgir será resuelta por el jurado del concurso.
El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable necesariamente de las opiniones o manifestaciones que pudieran expresarse por las personas que participen en el concurso.
14.- Política de protección de datos.
Atendiendo a lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se realiza la siguiente información sobre el tratamiento de sus datos personales:
Finalidad.
Los datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento actividades lúdicas y de esparcimiento, culturales y deportivas en el Distrito de Chamberí, responsabilidad de la Coordinación del Distrito de Chamberí, sita en la plaza de Chamberí, n.º 4, con la finalidad de desarrollo de actividades lúdicas y culturales en el distrito y ante el que las personas afectadas podrán ejercer sus derechos.