Saltar navegación

BOAM nº 9868 (28/04/2025)
Distrito de Arganzuela

1674

Decreto de 4 de abril de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la Convocatoria Premios Arganzuela 2025 - XXXIX Edición de Pintura y XVII Edición de Fotografía.

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es). En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidas por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediane las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC).

 

El modelo de solicitud está disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y estará dirigida a la Unidad de Cultura de Arganzuela.

 

Las obras se presentarán presencialmente (debidamente protegidas para evitar daños en el material) en el lugar designado al efecto. En el caso de los cuadros presentados, las obras deberán estar secas. Solo se recogerán las obras cuando se acredite que la solicitud de participación ha sido registrada en plazo. Se facilitará un acuse de recibo por parte de la organización.

 

La solicitud incluye la opción de autorizar que el órgano instructor recabe de oficio la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid. En caso contrario, la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

 

La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra del presente concurso.

 

7. Plazo y lugar de presentación.

 

El plazo de presentación de las solicitudes se establece del 9 al 27 de junio de 2025.

 

En el mismo plazo deberán presentarse las obras en la Sala de exposiciones "La Lonja", del Distrito de Arganzuela - paseo Chopera, 10, en horario de 9:00 a 21:00 de lunes a sábado.

 

8. Jurado y criterios de valoración.

 

Las obras se valorarán teniendo en cuenta su valor creativo e innovador, además de la calidad artística y técnica, por un jurado compuesto por:

 

Presidente: la Concejala del distrito o persona en quien delegue.

Vocales: la Jefa de la Unidad Servicios Culturales y Ocio Comunitario del distrito o funcionaria/o del distrito que le sustituya, una directora del Centro Cultural del Distrito, un profesional en la materia (profesor, licenciado en Bellas Artes, etc.).

Actuará como Secretaria la del distrito o funcionaria/o del distrito que le sustituya, con voz, pero sin voto, que levantará acta de la resolución adoptada.

 

El fallo del jurado será inapelable, se comunicará a los premiados de forma individual, y se hará público sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) durante el mes de septiembre.

 

El jurado es el responsable de la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas.

 

9. Instrucción, resolución y entrega de premios.

 

La instrucción del procedimiento corresponde al Coordinador del Distrito, a través de la Unidad Servicios Culturales y Ocio Comunitario.

 

El jurado, tras la valoración de las obras presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, levantará acta en la que se concretará el resultado del concurso. La propuesta de concesión del premio se elevará a la concejala del distrito.

 

El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en el acta, formulará propuesta de resolución, que tiene carácter de definitiva, y que se notificará a las candidaturas propuestas como beneficiarias, para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación, comunique su aceptación del premio propuesto, así como para que aporte documentación que se indica en el apartado 10 de estas bases.

 

El acto de entrega de premios se realizará durante el mes de septiembre de 2025.

 

Se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación: Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. y/o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1. 2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

10. Sistema de abono del premio.

 

El premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del ganador, a cuyo efecto se deberá aportar el documento/impreso denominado "T", de Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia que se puede obtener en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y les será de aplicación la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas a los efectos de aplicar las retenciones o deducciones correspondientes.

 

La solicitud de participación conlleva la autorización para que el órgano competente pueda obtener la información de la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de pago con la Seguridad Social. Y que, en el supuesto de que los solicitantes no autoricen expresamente la consulta de los datos o documentos deberá acreditarse mediante la aportación de los certificados por parte del interesado.

 

Subir Bajar