BOAM nº 8689 (22/07/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1207
Resolución de 21 de julio de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 17 de julio de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos con posterioridad a la finalización del estado de alarma.En virtud de lo establecido en el apartado 7.º, punto 11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 17 de julio de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos con posterioridad a la finalización del estado de alarma, con el siguiente contenido:
"En la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El 23 de mayo se publica la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE N.º 145) que, en su apartado Décimo indica que, "Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas".
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableció como fecha de finalización del estado de alarma el 21 de junio de 2020 a las 00:00, sin que se haya producido una prórroga posterior.
Con posterioridad a la finalización del estado de alarma, se ha aprobado un conjunto de normativa para el proceso de desescalada y la vuelta a la normalidad que afectan de forma especial al sector del taxi. En particular, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece las condiciones aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El progresivo levantamiento de los ERTE basados en las causas recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, así como la apertura de las oficinas de atención presencial al ciudadano del Ayuntamiento de Madrid de forma limitada debida a las medidas de protección frente al COVID-19, recomiendan establecer criterios de tramitación claros por motivos de seguridad jurídica que permitan ordenar la vuelta a la normalidad, atendiendo a las circunstancias organizativas extraordinarias, a los recursos limitados de la administración y a la previsible acumulación de tareas.
El objetivo es fijar los criterios generales de actuación respecto del cumplimiento de los plazos administrativos de los expedientes del taxi que se estuvieran tramitando y en cuanto a la entrega de documentación que quedó pendiente en relación con las solicitudes tramitadas durante el estado de alarma.
Igualmente, se fija el plazo para la sustitución de los vehículos que hayan cumplido el plazo máximo de 10 años previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Taxi durante el estado de alarma considerando como inicio del mismo la finalización del estado de alarma, puesto que la posibilidad material de sustitución de los vehículos se inicia a la finalización del estado de alarma, por lo que se toma dicha fecha como referencia de los plazos.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias municipales en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción del servicio del taxi previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y en el apartado 3.º 1.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
RESUELVO
Primero: Aprobar los criterios de tramitación de los procedimientos administrativos en materia del taxi con posterioridad a la finalización del estado de alarma.
Criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con posterioridad a la finalización del estado de alarma:
Primero.- Autorizaciones provisionales expedidas durante la vigencia del estado de alarma (desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020).
Quienes dispongan de una autorización provisional expedida durante la vigencia del estado de alarma deberán, con carácter general, solicitar la expedición de la autorización definitiva, antes de la conclusión del plazo de validez de la autorización provisional, procediendo a hacer entrega de las licencias, permisos de conductor y tarjetas de identificación que no se hayan podido entregar durante la vigencia del estado de alarma.
Segundo.- Efectos específicos de la suspensión de plazos.
El cumplimiento de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos en materia de taxi regulados en la Ordenanza Reguladora del Taxi, se reinicia el 1 de junio de 2020, volviendo a nacer en toda su extensión y quedando sin efecto el tiempo del plazo hasta entonces transcurrido.
Tercero.- Plazo de antigüedad de 10 años de los vehículos autotaxi previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
El titular de licencia de autotaxi cuyo vehículo autotaxi haya cumplido la antigüedad de 10 años durante la vigencia del estado de alarma, podrán solicitar su sustitución hasta el 21 de septiembre de 2020, pudiendo prestar servicio de taxi con el citado vehículo hasta dicha fecha.
Cuarto.- Procedimientos sancionadores.
Los plazos de los expedientes sancionadores incoados por infracción a la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, se reinician el 1 de junio de 2020, volviendo a nacer en toda su extensión y quedando sin efecto el tiempo del plazo hasta entonces transcurrido.