BOAM nº 8365 (26/03/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social
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Decreto de 4 de marzo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales), para la anualidad 2019.- N.º de medios hiperlocales: Un medio por distrito o varios de ámbito inferior que, en su conjunto, abarquen el ámbito de un distrito.
3. Indicadores de evaluación de la convocatoria:
- Indicador de actividad: Número de solicitudes presentadas.
- Indicador de resultado: Porcentaje de ejecución presupuestaria de la partida correspondiente.
4. La periodicidad de la medición para todos los indicadores establecidos por esta convocatoria será anual.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
Los solicitantes de la subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Ser persona física, jurídica o entidad sin ánimo de lucro, domiciliada en el municipio de Madrid, y tener como actividad, única o entre otras, la edición de prensa escrita local, que estén en condiciones de ajustarse a la consideración de "medios hiperlocales" de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de estas bases. En el caso de entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
2. Tener número de depósito legal registrado.
3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
5. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. No tener pendiente de justificación fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
7. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Artículo 4. Requisitos de las publicaciones.
Las subvenciones que se convocan mediante este Decreto se destinan a publicaciones locales de ámbito distrital o inferior editadas en soporte papel que encajen en la definición de "medio hiperlocal" establecida en el artículo 1 de esta convocatoria.
Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes que serán exigibles con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante el periodo subvencionable:
- Contener información específica y detallada sobre el distrito/barrio al menos en un 80% de información general de servicios del mismo.
- Publicarse en el momento en que se publique esta convocatoria y tener al menos un año de funcionamiento.
- Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
- Tener una tirada mínima de 10.000 ejemplares y un mínimo de 10 páginas por ejemplar.
- Garantizar la distribución total o parcial de la tirada de manera directa entre los vecinos de su ámbito de actuación.
La acreditación de estos extremos se realizará en la forma prevista en el artículo 12 de la presente convocatoria a través de la documentación y/o declaraciones responsables previstas en el mismo.
Artículo 5. Publicaciones no subvencionables.
Quedan excluidas de esta convocatoria las publicaciones siguientes:
a) Las publicaciones que se circunscriban a más de tres distritos, así como aquellas que incluyan o se refieran a localizaciones que no pertenezcan al municipio de Madrid.
b) Las publicaciones periodísticas de prensa diaria.
c) Los trabajos de investigación o de comunicación científica y los trabajos de carácter literario o artístico.
d) Las publicaciones institucionales y las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o en el gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
e) Los boletines de empresas o entidades (asociaciones, fundaciones o similares) cuyo contenido se dirija principalmente a los miembros de una empresa, de una entidad determinada o de una agrupación o federación de entidades.
f) Las editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales que se dirijan a sus socios.
g) Las revistas escolares.
h) Y en general cualquier soporte cuyo contenido no sean la actualidad del/los distritos y el conjunto de las actividades que sucedan en él.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen durante el periodo subvencionable y que sean conformes al valor de mercado.
2. Son subvencionables los gastos derivados de las tareas de edición, impresión y distribución de la publicación impresa, que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto, así como por los correspondientes justificantes de pago.
Tendrán la consideración de gastos derivados de las tareas de edición, los correspondientes a suscripciones a bancos de imágenes y/o artículos así como los correspondientes a gastos de material para el normal funcionamiento de los equipos informáticos, incluyendo la adquisición de disquetes, CD's, papel continuo, programas estándar, filtros de pantalla, cartuchos de impresora y elementos de similar naturaleza.