BOAM nº 8365 (26/03/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social
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Decreto de 4 de marzo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales), para la anualidad 2019.
La persona solicitante o quien ostente la representación legal de la entidad deberá suscribir la solicitud, haciendo constar el nombre y, en su caso, la firma del representante legal, debiendo declarar, bajo su responsabilidad:
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.
La autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la AEAT y la Seguridad Social, en el caso de que acompañe a una declaración escrita que se refiere a otros asuntos, debe realizarse mediante manifestación de consentimiento de consulta de datos separada para cada uno de ellos.
En el supuesto de que la persona o entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento para la verificación de los datos de la AEAT y Seguridad Social, deberá aportar la certificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del RGS.
En el supuesto de que conforme al artículo 22.1 RGS, la persona o entidad no esté obligada a presentar los documentos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, deberá declararlo responsablemente.
- Que no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y que está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
Igualmente, la solicitud incluirá, en relación con la publicación o publicaciones para las que se solicita la subvención:
- Declaración sobre puntos de distribución o documentación que acredite la distribución directa a los vecinos de su ámbito de influencia.
- Declaración de que cumple la normativa sobre propiedad intelectual.
- Declaración que acredite la tirada de ejemplares.
- Declaración sobre el número mínimo de páginas de la publicación.
- Declaración de que la publicación está en funcionamiento con, al menos, un año de antelación a la publicación de la convocatoria.
En todas estas declaraciones, la persona o entidad deberá dejar constancia de que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
2. Cada persona o entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes, cada una de las cuales deberá referirse a una única publicación, siempre que, en conjunto, no se supere el límite de los tres distritos establecido en el artículo 1.3 de esta convocatoria. En el caso de sobrepasar esta limitación, sin renuncia expresa a ninguna de las solicitudes, se entenderá que la persona o entidad opta por mantener la o las últimas de las presentadas, hasta llegar al límite de los tres distritos, que hayan tenido entrada en el registro y que renuncia al resto.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. En caso de tratarse de personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro:
- Escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad, en su caso.
- Documento que acredite la inscripción de la escritura o de los estatutos en los registros correspondientes en su caso.
- Certificado expedido por quien ostente la Secretaría de la entidad, que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.
b. En caso de tratarse de personas físicas:
- Documentación acreditativa de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Documentación acreditativa de estar dado de alta en una actividad profesional.
c. En todo caso, deberán adjuntar los ejemplares de las publicaciones para las que se solicita la subvención correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de la solicitud, a efectos de comprobar que contienen información específica y detallada sobre el distrito/barrio en al menos un 80% de información general de servicios del mismo.
4. Las personas o entidades solicitantes y los representantes legales de las mismas autorizan, mediante la presentación del formulario de solicitud, al Ayuntamiento de Madrid, a utilizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados.
Los datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento de datos personales denominada Subvenciones de Cooperación Público Social, responsabilidad de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social, con domicilio en la c/ Montalbán, n.º 1, con la finalidad de seguimiento y justificación tanto económico jurídica como de cumplimiento de los proyectos y otros gastos, subvencionados por la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social, ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos. El tratamiento de datos queda legitimado mediante la presentación de la solicitud. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.