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BOAM nº 8365 (26/03/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

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Decreto de 4 de marzo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales), para la anualidad 2019.

 

8. Igualmente, quedan obligadas a partir del mes siguiente al del abono de la subvención y durante el tiempo restante del periodo subvencionable, a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de la publicación subvencionada que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

  

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos por las causas establecidas en el artículo 41 de la ORBGS y según el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma norma.

  

Artículo 24. Evaluación y pago de la subvención.

  

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2019, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2º de la LGS.

  

 El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

  

 Los beneficiarios perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto corriente.

  

Artículo 25. Justificación de la subvención.

  

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del RGS, LGS y el 36 de la OBRGS, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada.

  

El plazo de justificación será de 3 meses desde la finalización del periodo subvencionable. La cuenta justificativa simplificada contendrá, la siguiente documentación:

  

1. Memoria detallada de las actividades realizadas durante el año 2019, con indicación del ámbito y objeto por el que solicita la subvención (publicación, área de distribución, tirada, nº de páginas, antigüedad de la publicación, etc.). En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

  

2. Una relación numerada y clasificada de gastos, que se corresponda con las actividades realizadas durante el periodo subvencionable (1 de enero a 31 de diciembre de 2019), indicando de cada gasto: identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF), importe, número de factura, fecha de emisión, fecha de pago, porcentaje del importe de la factura imputado a la subvención y cuantía exacta afectada por la subvención respecto del importe de la factura.

  

Cuando una factura incluya otros conceptos o gastos no subvencionables, es necesario que se indique además, de cada factura, la cuantía exacta del gasto subvencionable (importe más IVA) que se imputa a esta convocatoria y su correlativo porcentaje.

  

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubiera utilizado más de una fuente de financiación, se indicará, respecto del importe de la factura, qué porcentaje se ha financiado con cada una de ellas.

  

Esta relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

  

3. Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. A estos efectos se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 18.6 de la OBRGS. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

  

4. Declaración responsable sobre Impuesto sobre Valor Añadido no recuperable, conforme a lo establecido en el artículo 35.2.d) de la OBRGS.

  

5. Se acreditará la cuantía subvencionada mediante la presentación de las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago, que se realizará según lo establecido en el artículo 35.2.b) OBRGS. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

  

La acreditación del pago de los gastos se realizará por alguna de las siguientes formas:

  

- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

- Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros.

 Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

  

 Dichos documentos originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid se podrán retirar los originales una vez estampillados manteniendo copias de dichos documentos, que serán compulsadas por el servicio gestor, devolviéndose los originales a los interesados. En este caso los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante el periodo de, al menos, cuatro años y en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  

La estampilla, que se realizará por el órgano gestor en cada factura deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:

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