BOAM nº 9356 (31/03/2023)
Distrito de Moratalaz
1073
Decreto de 15 de marzo de 2023 de la Concejal-Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en la anualidad 2023.22. Notificación de la resolución.
La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica https://www.sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.
Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
23. Modificación de la resolución.
23.1. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
23.2. Podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada inicialmente aprobada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la solicitud reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior.
24. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
24.1. Las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Aplicar el importe de la subvención concedida al pago de los gastos derivados del desarrollo de las actividades previstas en el proyecto.
c) Realizar las labores de gestión necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto, así como el oportuno seguimiento y control de cuantas actuaciones se deriven del mismo.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto subvencionado que han determinado la concesión o disfrute de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá mantener los requisitos exigidos durante el periodo de tiempo en el que disfruta de tal condición.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Aceptar el seguimiento de cada proyecto subvencionado y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo a las personas designadas por la Coordinación del Distrito.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar y custodiar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo mínimo de cuatro años.
j) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.
k) En cumplimiento de lo dispuesto en las Directrices para la aplicación de la transversalidad de género, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2018, las entidades beneficiarias están obligadas a:
1.º Presentar en el correspondiente proyecto un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres.
2.º Incluir en los proyectos y justificaciones, datos relativos a la situación y posición de las mujeres, incorporando indicadores de género.
3.º Realizar, tanto en el momento de presentación del proyecto como en la justificación de la subvención de que se trate, un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad.
4.º Utilizar una comunicación inclusiva durante todo el periodo de ejecución de la subvención concedida, haciendo un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar o sean necesarias para la ejecución del proyecto subvencionado, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
l) Asumir la responsabilidad directa de los tratamientos de datos de carácter personal a los que pudiera dar lugar la ejecución del proyecto y cumplir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor durante la vigencia del proyecto.