BOAM nº 8656 (08/06/2020)
Distrito de Chamberí
798
Decreto de 27 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se declara la inadmisión y desistimiento de las solicitudes de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Chamberí.El Concejal Presidente del Distrito de Chamberí, mediante Decreto de 27 de mayo de 2020, en virtud de las competencias delegadas mediante Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOCM número 188, de 9 de agosto de 2019) y del apartado 8 del punto primero de la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de 30 de diciembre de 2015 (BOCM número 8, de 11 de enero de 2016), ha dispuesto lo siguiente:
Primero.- Declarar inadmitida la solicitud de subvención en la modalidad gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales y otros espacios, presentada por la Asociación Empresarial Madrileña de Agencias de Viajes (AEMAV), de acuerdo con el artículo 5 de las bases reguladoras de la Convocatoria Anticipada de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Chamberí, toda vez que la asociación no se encontraba inscrita en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo.- Declarar inadmitida la solicitud de subvención en la modalidad gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales y otros espacios, presentada por la Federación Empresarial de Asociaciones de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (FETAVE), de acuerdo con el artículo 1 de las bases reguladoras de la Convocatoria Anticipada de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Chamberí, toda vez que la convocatoria se dirige a asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito. Al tratarse de una federación y no de una asociación, no puede admitirse dicha solicitud en esta convocatoria.
Tercero.- Declarar inadmitida la solicitud subvención en la modalidad de proyectos, presentada por la Asociación Grupo de Mayores de Telefónica, de acuerdo con el artículo 2 de las bases reguladoras de la Convocatoria Anticipada de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Chamberí, al superar el presupuesto del proyecto el límite de 6.000 €.
Cuarto.- Declarar inadmitida la solicitud de subvención presentada por la asociación de padres de alumnos del colegio público Asunción Rincón en la modalidad de proyectos, toda vez que el plazo de ejecución del proyecto no se corresponde al establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras de la Convocatoria Anticipada de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Chamberí (año 2020), y en la modalidad gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales y otros espacios, de acuerdo con el artículo 3 de citada convocatoria, al superar la cuantía solicitada el límite de 700 €.
Quinto.- Declarar inadmitida la solicitud de subvención en la modalidad gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales y otros espacios (gastos de funcionamiento), presentada por el Club Deportivo Elemental Ping Pong Chamberí, de acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras de la Convocatoria Anticipada de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Chamberí, toda vez que el seguro de responsabilidad civil de las entidades solicitantes no está incluido entre los gastos subvencionables en dicha modalidad.
Sexto.- Declarar inadmitida la solicitud de subvención presentada por la asociación grupo scout Pléyades 569, en la modalidad de proyectos, de acuerdo con el artículo de acuerdo con el artículo 2 de las bases reguladoras de la Convocatoria Anticipada de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Chamberí, al superar el presupuesto del proyecto el límite de 6.000 €, y en la modalidad gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales y otros espacios (gastos de alquiler), de acuerdo con el artículo 3.2 de la citada convocatoria, toda vez que el gasto de alquiler de un almacén no está incluido entre los gastos subvencionables en dicha modalidad.
Séptimo.- Declarar desistida de su solicitud de subvención en las modalidades proyectos y gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales y otros espacios, a la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, al no haber atendido al requerimiento de subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 8 de las bases reguladoras de la Convocatoria Anticipada de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Chamberí.
Octavo.- Declarar desistida de su solicitud de subvención en la modalidad proyectos, a Periscopio Sur. Asociación por el Cine Latinoamericano en Madrid, al no haber atendido al requerimiento de subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 8 de las bases reguladoras de la Convocatoria Anticipada de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2020 del Distrito de Chamberí.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.
Contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - BOE número 236, de 2 de octubre de 2015):
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación.
Madrid, a 27 de mayo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Chamberí, Javier Ramírez Caro.