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BOAM nº 9017 (17/11/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

3023

Decreto de 16 de noviembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se considera desistida de su solicitud a la interesada que habiendo sido requerida en tiempo y forma no ha presentado documentación al requerimiento efectuado en la Convocatoria Pública de Concesión de Becas para la Escolarización en el curso escolar 2020-2021 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social y a propuesta de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud,

 

DISPONGO

 

Considerar a Dña. Wendy-Sarahi Herrera Enamorado (n.º exp. 73), con DNI **2128**, desistida de su solicitud de beca para la escolarización en el curso escolar 2020-2021 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, aprobada por Decreto del 5 de febrero de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, al no haber presentado documentación ni haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, en el que se advertía que la falta de subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, y en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el rden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 16 de noviembre de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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