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BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2023

Resolución de 20 de julio de 2021 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo FG-27/2021 en diversas áreas de gobierno y distritos.

 

 

 

La puntuación máxima a otorgar en este apartado por acciones formativas no podrá superar los 5 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo:

 

Duración

Puntuación

5 a 20 horas

0,10

21 a 50 horas

0,20

51 a 100 horas

0,50

101 a 150 horas

0,70

151 a 200 horas

1

201 a 400 horas

1,5

Más de 400 horas

2

 

Cuando una acción formativa se valore como mérito específico, no podrá valorarse simultáneamente en este apartado de formación.

 

e) Méritos específicos.

 

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el anexo I de esta convocatoria. Para obtener la máxima puntuación otorgada a cada mérito será necesario acreditar una experiencia mínima de un año, valorándose proporcionalmente periodos inferiores de tiempo.

 

QUINTO.- Comisión de valoración.

 

Los miembros de la comisión de valoración serán designados por el titular del órgano directivo competente en materia de provisión de puestos, y estará formada por personal funcionario de carrera que deberá pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

 

Los méritos serán valorados por una comisión de valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:

 

- Un/a presidente/a propuesto por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

- Dos representantes propuestos por las secretarías generales técnicas y las coordinaciones de los distritos.

- Dos representantes propuestos por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales.

 

 

 

Todos los miembros de la comisión de valoración tendrán voz y voto. Actuará como secretario/a con voz pero sin voto un/a representante designado/a por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

 

Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria suplentes con los mismos requisitos.

 

La comisión de valoración podrá solicitar al órgano convocante la designación de personas expertas en calidad de personal asesor que actuarán con voz pero sin voto.

 

De cada sesión celebrada la persona que ocupe la secretaría de la comisión levantará la correspondiente acta.

 

Los méritos serán valorados por la comisión, que obtendrá toda la información necesaria para dicha valoración de los datos que constan en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos.

 

Una vez obtenidos esos datos, la comisión valorará el conjunto de los méritos que reúnen las personas participantes y las ordenará por orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá conforme a la puntuación obtenida, en su caso, en la segunda fase, y si persistiera o en defecto de segunda fase por la obtenida en los siguientes apartados en el orden que se indica:

 

1.º Antigüedad.

2.º Grado personal consolidado.

3.º Acciones formativas.

4.º Valoración del trabajo desarrollado.

5.º Méritos específicos determinados en la convocatoria.

6.º Conciliación.

7.º Sexo infrarrepresentado. 

 

La comisión de valoración procederá a publicar la relación de personas admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de la causa de exclusión, y con la puntuación obtenida en la valoración de cada uno de los puestos solicitados.

 

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web municipal, para presentar las alegaciones que estimen oportunas en relación con la exclusión o la valoración de sus méritos o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

 

Transcurrido el plazo para formular escritos de alegaciones ante la Comisión de Valoración y una vez examinadas las alegaciones, se procederá a publicar la puntuación definitiva obtenida por cada uno de los méritos, así como la puntuación total. Contra esta publicación no cabrá interponer recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Una vez efectuada la valoración de los méritos que reúnen las personas participantes, se formulará la propuesta de adjudicación, que se elevará a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, una relación de los/-as candidatos/-as presentados/-as con expresión de la puntuación obtenida, los votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.

 

 

 

 

 

SEXTO.- Resolución.

 

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