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BOAM nº 8843 (09/03/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

505

Resolución de 8 de marzo de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se abre un nuevo plazo para la presentación de instancias en los procesos selectivos de promoción interna de las categorías de Intendente, Inspector/a, Subinspector/a y Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocados mediante resoluciones del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de fecha 18 de enero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4º.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM número 168, de 17 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, por la Dirección General de la Policía Municipal, se ha formulado propuesta de resolución que afecta, en los términos que a continuación se especifican, a las convocatorias de 6 plazas de Intendente, 9 plazas de Inspector/a, 50 plazas de Subinspector/a y 75 plazas de Oficial del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, publicadas mediante Resoluciones de 18 de enero de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.808, de 19 de enero de 2021.

 

La citada propuesta viene a establecer que mediante Decretos de 5 de marzo de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se han aprobado, respectivamente, las modificaciones de las bases específicas por las que se regirán las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Intendente, Inspector/a, Subinspector/a y Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid mediante el sistema de promoción interna independiente, todas ellas aprobadas mediante los correspondientes Decretos de 15 de enero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.808, de 19 de enero de 2021.

 

Dichas modificaciones han consistido exclusivamente en incluir, en todas las mencionadas bases específicas, como méritos puntuables en la fase de concurso las distinciones a las que se refiere el artículo 77 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, a cuyo efecto se han modificado oportunamente los apartados 4.1 y 5.1.2 de las citadas bases. Además, dichos Decretos ordenan la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

 

Toda vez que en su nueva redacción, los apartado 4.1 de todas las indicadas, establecen que las distinciones serán alegadas en la solicitud de participación en el proceso selectivo, procede conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes a las convocatorias de referencia, a fin de que los aspirantes puedan alegar dichos méritos para la fase de concurso, que se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo que se concede a tal efecto, además de posibilitar la presentación de nuevas solicitudes.

 

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4º.2.1. del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM número 168, de 17 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en el que se establece que corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de la Policía Municipal,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Abrir un nuevo plazo de 20 días hábiles para la presentación de instancias en los procesos selectivos de promoción interna independiente de las categorías de Intendente, Inspector/a, Subinspector/a y Oficial de la Policía Municipal, que fueron convocados mediante Resoluciones del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, de fecha 18 de enero de 2021, respectivamente, y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.808, de 19 de enero de 2021, manteniéndose la validez de las instancias presentadas que durante este nuevo plazo no se vean modificadas.

 

A dichos efectos, aquellos aspirantes que ya hubiesen presentado instancia de participación y abonado la tasas por derechos de examen solamente presentarán nueva instancia si tienen que alegar nuevos méritos derivados de la modificación de las bases específicas de cada proceso selectivo (distinciones). Dicha instancia será realizada mediante el modelo normalizado de instancia general que figura en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, sin abono de tasas.

 

Los aspirantes que no hubiesen presentado instancia de participación ni abonado las tasas por derechos de examen, deberán presentar solicitud de admisión a las pruebas selectivas junto con el justificante de haber abonado las referidas tasas, debiendo, en dicha solicitud, alegar, y, en su caso, justificar, los correspondientes méritos a valorar en la fase de concurso. La solicitud de participación será realizada mediante el modelo normalizado de admisión a pruebas selectivas que figura en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Dicho plazo, será computado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- En caso de que las solicitudes se presenten por los/las aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia del Ayuntamiento de Madrid u otra administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud, puesto que de no llevarse a cabo la presentación de la solicitud por los medios electrónicos indicados se tendrá por no presentada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

Los/las aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

CUARTO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

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