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BOAM nº 9005 (28/10/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

2829

Decreto de 26 de octubre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se rectifica el error material advertido en las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto de 29 de abril de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se han aprobado las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 8.880, de 5 de mayo de 2021).

 

Advertido error material en el apartado 5.3. Calificación definitiva del proceso selectivo, procede su corrección al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.9 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se atribuye la competencia de aprobar las bases a la persona que ostente la titularidad del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en las bases específicas aprobadas por Decreto de 29 abril de 2021, de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de Enfermero/a para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid, en el siguiente sentido:

 

En el apartado 5.3 de la base quinta, calificación definitiva del proceso selectivo, donde dice:

 

«En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición; segundo, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, tercero, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra determinada por la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, inmediatamente anterior a la convocatoria de las pruebas selectivas».

 

Debe decir:

 

«En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición; segundo, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra determinada por la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo».

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la sede electrónica del Ayuntamiento (www.madrid.es).

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1. 2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 26 de octubre de 2021.- La Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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