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BOAM nº 8548 (23/12/2019)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

2448

Decreto de 18 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, por concurso oposición libre, plazas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Coordinación General de Seguridad y Emergencias se ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo que convoque el Ayuntamiento de Madrid para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (BOAM núm. 8.307, de 2 de enero de 2019) las bases fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2019, contando con el voto desfavorable de CCOO y UGT, favorable de CSIF y la abstención de CITAM.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º.2.9. del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 8.429, de 1 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias se atribuye la competencia de aprobar las bases al titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer, mediante concurso oposición libre, plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

 

Dichas bases figuran como anexo al presente Decreto.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del presente decreto, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 18 de diciembre de 2019.- La Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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