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BOAM nº 8877 (29/04/2021)
Distrito de Puente Vallecas

963

Decreto de 15 de marzo de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas por el que aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y convocatoria anticipada para la anualidad 2022.

1. Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el artículo 10 de esta convocatoria.

 

2. Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos.

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2019 (o 2020 si estamos en la convocatoria de 2022): hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2020 (o 2021 si estamos en la convocatoria de 2022): hasta 50 puntos.

 

Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

 

Para otorgar la puntuación se podrán establecer hasta un máximo de 5 tramos, primando aquellas asociaciones que hayan realizado mayor número de actividades en los referidos ejercicios. Esta distribución de la puntuación se realizará con arreglo a los siguientes tramos:

 

Convocatoria de 2021:

 

Proyectos desarrollados en 2019

 

Puntos

De 1 a 5 proyectos

18

De 6 a 10 proyectos

23

De 11 a 15 proyectos

28

De 16 a 20 proyectos

33

De 21 en adelante

35

 

Proyectos desarrollados en 2020

 

Puntos

De 1 a 5 proyectos

20

De 6 a 10 proyectos

30

De 11 a 15 proyectos

38

De 16 a 20 proyectos

44

De 21 en adelante

50

 

Convocatoria 2022:

 

Proyectos desarrollados en 2020

 

Puntos

De 1 a 5 proyectos

18

De 6 a 10 proyectos

23

De 11 a 15 proyectos

28

De 16 a 20 proyectos

33

De 21 en adelante

35

 

Proyectos desarrollados en 2021

 

Puntos

De 1 a 5 proyectos

20

De 6 a 10 proyectos

30

De 11 a 15 proyectos

38

De 16 a 20 proyectos

44

De 21 en adelante

50

 

Artículo 12.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Proyectos.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 10 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

 

2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:

Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 3.000,00 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

 

En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

 

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

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