BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
2055
Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2018-2019 y sus correspondientes bases.f) De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3.- Documentación que evidencie el cumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto con la inclusión del logotipo del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid. A tal fin el beneficiario deberá aportar carteles, materiales impresos, pantallazos de medios electrónicos o audiovisuales u otros soportes de difusión de las actividades desarrolladas.
4.- Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.
B) Cuenta justificativa simplificada.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:
1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.- Memoria económica justificativa del coste del proyecto realizado, que deberá incluir:
a) Relación numerada y clasificada de todos los gastos financiados con la subvención concedida, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago, y que se corresponda con las actividades realizadas en el periodo subvencionado. En dicha relación deberán reflejarse en dos apartados diferenciados los gastos ordinarios y los gastos de la actividad.
b) Presupuesto total ejecutado, en el que figuren ingresos y gastos totales, al objeto de poder determinar el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada y financiada por el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida. La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el importe que ha aportado cada una de ellas.
El órgano instructor seleccionará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual requerirá a los beneficiarios la presentación de dichos justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo.
Las facturas o justificantes de gasto incorporados deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:
1.º Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
2.º Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
3.º Efectivo: Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.
No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.
Dichos justificantes originales deberán estampillarse por el órgano instructor para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
d) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
3.- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.- Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
5.- Documentación que evidencie el cumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto con la inclusión del logotipo del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid. A tal fin el beneficiario deberá aportar carteles, materiales impresos, pantallazos de medios electrónicos o audiovisuales u otros soportes de difusión de las actividades desarrolladas.