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BOAM nº 9880 (19/05/2025)
Distrito de Latina

1961

Decreto de 29 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

 

11.2. Convocatoria anticipada 2026: el plazo de presentación de solicitudes será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.

 

11.3. La solicitud, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida en cada caso, se dirigirán al Concejal Presidente del Distrito de Latina y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

11.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada ley. Asimismo, el texto íntegro de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid https://www.madrid.es, en el espacio asociativo de la web municipal www.madrid.es/espacioasociativo y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

12. Subsanación de defectos de las solicitudes.

 

12.1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no acompañe la documentación señalada en los apartados 10.2 y 10.4, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP y que será notificada a las entidades interesadas, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

12.2. La subsanación se presentará por la persona que ostente la representación legal a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, por medio de una instancia general normalizada, firmada electrónicamente, a la que se adjuntará la documentación requerida.

 

13. Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Proyectos".

 

13.1. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de la entidad y del proyecto presentado según los criterios establecidos en los apartados 13.2 y 13.3 de esta convocatoria. La asignación de las subvenciones se realizará según la puntuación obtenida y se distribuirá de conformidad con lo establecido en el apartado 15.

 

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al proyecto presentado.

 

13.2. Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos):

 

La entidad será valorada con base en su representatividad y su antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

a) Representatividad (hasta 10 puntos).

 

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid. Se otorgarán los puntos estableciendo, como máximo, 5 tramos de puntuación que reflejen la realidad cuantitativa de las asociaciones del distrito. La distribución de la puntuación se hará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Representatividad: hasta 10 puntos ……………………….….Puntos

Con más de 1.000 socios/as .…………………………………….10

Con número de socios/as entre 500 y 1.000 …………………… 8

Con número de socios/as entre 201 y 499…………………........ 6

Con número de socios/as entre 51 y 200 ……………………….. 4

Con número de socios/as inferior a 51 .………………………….. 2

 

b) Antigüedad (hasta un máximo de 5 puntos).

 

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan más antigüedad en la inscripción en el mismo. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, atendiendo a la siguiente distribución:

1.º Entidades inscritas hasta el 31/12/2007: ………………. 5 puntos

2.º Entidades inscritas en el periodo de 2008 a 2017: …… 3 puntos

3.º Entidades inscritas en el periodo de 2018 a 2023: …… 1 punto

4.º Entidades inscritas a partir de 2024: …………………… 0 puntos

 

13.3. Valoración del proyecto (hasta un máximo de 85 puntos).

 

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 40 puntos.

 

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades destinadas a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios, fomentando la participación activa de las personas asociadas, fortaleciendo sus relaciones y fomentando la incorporación de nuevos socios y socias. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan alta repercusión en la población y en los espacios participativos del distrito, atendiendo a la siguiente distribución:

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