BOAM nº 8054 (19/12/2017)
Gerencia de la Ciudad
2691
Resolución de 12 de diciembre de 2017 del Director General de Recursos Humanos por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer 41 plazas de la categoría de Agente de Residuos Medioambientales del Ayuntamiento de Madrid.Por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 17 de junio de 2016 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 7.684, de 20 de junio de 2016), se convocaron pruebas selectivas para proveer 41 plazas de la categoría de Agente de Residuos Medioambientales del Ayuntamiento de Madrid.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador ha publicado dicha relación, elevándola, simultáneamente, al titular del órgano competente para su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.1 de las Bases Generales que rigen la convocatoria, aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 14 de marzo de 2016, modificadas por Resolución de 8 de abril de 2016 (BOAM número 7.639 de 14 de abril de 2016).
La publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, abrirá el plazo de veinte días naturales para la presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el apartado 11.1 de las Bases Generales.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia relativa a las convocatorias de selección de personal, de acuerdo con el artículo 17, apartado uno, letra m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM). La competencia para resolver las convocatorias de selección de personal del Ayuntamiento de Madrid ha sido delegada por Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en la Dirección General de Recursos Humanos, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9º1.1.e).
En uso de las competencias delegadas en el apartado 9º1.1.e) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015,
RESUELVO
Primero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de 41 aspirantes incorporada como Anexo a la presente Resolución, que de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han superado el proceso selectivo convocado por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 17 de junio de 2016, para proveer 41 plazas en la categoría de Agente de Residuos Medioambientales, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11 de las Bases Generales que rigen la convocatoria y al objeto de ser nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Agente de Residuos Medioambientales, los aspirantes propuestos deberán presentar en la Subdirección General de Selección en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los documentos que a continuación se relacionan:
- Fotocopia y original del DNI, pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
- En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- Fotocopia y original del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
- Estar en posesión del permiso de conducir de clase B en vigor.
- Los aspirantes que hayan optado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma, salvo que dicho certificado se hubiera emitido por la Comunidad de Madrid y se hubiera habilitado al Ayuntamiento de Madrid para su consulta en el apartado previsto a tal efecto en la solicitud de admisión. En todo caso, deberán aportar la certificación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad, que en aplicación de lo dispuesto en la base 9.1 hubieran obtenido plaza por el turno de acceso libre, deberán aportar, asimismo la documentación anteriormente señalada.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello si perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).
Madrid, a 12 de diciembre de 2017.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.