BOAM nº 7578 (18/01/2016)
Coordinación General de la Alcaldía
84
Resolución de 22 de diciembre de 2015 del Coordinador General de la Alcaldía de Madrid por la que se aprueba la convocatoria para la admisión como usuario del servicio “Startup Madrid” de Madrid International Lab.La Coordinación General de la Alcaldía es responsable de las políticas municipales en materia de promoción de la ciudad en el exterior y relaciones internacionales, cooperación al desarrollo, innovación y ciudad inteligente y, con el fin de acometer estas competencias, tiene atribuida la gestión de Madrid International Lab. Madrid International Lab es un centro ubicado en la calle Bailén, n.º 41, cuyo objetivo es lograr transmitir una imagen innovadora de la ciudad y atraer talento emprendedor e innovador internacional. Se trata de un espacio construido en el siglo XIX para albergar el laboratorio municipal que, pese al transcurso de los años, ha conservado su carácter científico e innovador y ha sabido adaptarse a los tiempos transformándose de forma sucesiva de manera que allí donde había un laboratorio científico hoy encontramos un laboratorio de ideas consagrado a la innovación, a la atracción de talento y a la promoción de la actividad internacional de la ciudad.
Desde el año 2012, el edificio ha acogido diferentes servicios para promover la internacionalización de la ciudad y la atracción de talento. Así el 17 de mayo de 2012 se aprobó la convocatoria para la puesta en marcha del servicio "Startup Madrid". Con el servicio "Startup Madrid", el Ayuntamiento puso en marcha un servicio orientado a retener y atraer talento innovador internacional poniendo a disposición del emprendedor con proyección internacional un espacio compartido de trabajo en el que recibirá el asesoramiento necesario para la puesta en marcha del proyecto innovador.
El tiempo transcurrido desde las anteriores convocatorias ha sido suficiente para concluir que el gran potencial de los servicios prestados en Madrid International Lab se encuentra en su capacidad de atracción de proyectos innovadores y tecnológicos de carácter internacional. Por eso, con esta convocatoria se persigue que el espacio siga albergando un servicio público como es Startup Madrid que sea capaz de atraer y retener proyectos internacionales y multiculturales pero al mismo tiempo se pretende dar a la convocatoria una mayor orientación hacia startups tecnológicas, proyectos tecnológicos, innovadores y creativos y promoción de la innovación abierta en servicios urbanos.
Por todo lo anterior, en virtud de los artículos 2º.1 y 4º.1.2.b del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía (BOAM de 2 de noviembre de 2015), modificado por Acuerdo de 26 de noviembre (BOAM de 1 de diciembre de 2015),
RESUELVO
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria del servicio "Startup Madrid" de Madrid International Lab que figuran como Anexo I de la presente resolución.
Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo para ser admitido como usuario del servicio Startup Madrid.
La presente convocatoria es continua. Las solicitudes no estarán sujetas a plazo y podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente de su publicación. Las solicitudes se evaluarán periódicamente.
Tercero.- Dejar sin efecto la resolución de 11 de abril de 2014 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende" por la que se aprueba la convocatoria para la admisión en el servicio "Startup Madrid" de Madrid International Lab, publicada en el BOAM el 25 de abril de 2014.
Cuarto.- Transitoriamente, aquellos que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria ostenten la condición de usuario de Startup por resolución otorgada conforme a la convocatoria a las que se refiere el apartado anterior mantendrán su condición por el tiempo fijado en la resolución de admisión correspondiente. En caso de no haber obtenido prórroga podrán beneficiarse del régimen de prórrogas previsto en la convocatoria por la que se le otorgó la condición de usuario.
Quinto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se impondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 22 de diciembre de 2015.- El Coordinador General de la Alcaldía, Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.
ANEXO I
BASES POR LAS QUE REGIRÁ EL PROCESO DE ADMISIÓN EN EL SERVICIO STARTUP MADRID DE MADRID INTERNATIONAL LAB.
PRIMERA.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios de admisión como usuario del servicio de Startup Madrid.
SEGUNDA.- Usuarios.
Podrán ser usuarios:
a) Las personas físicas que sean promotoras de un proyecto tecnológico o innovador siempre que tenga un carácter internacional o multicultural y su proyecto haya sido declarado apto conforme a las presentes bases.
b) Las personas físicas premiadas en concursos de innovación y emprendimiento tecnológico o admitidas en programas de aceleración, siempre que el Ayuntamiento de Madrid participe ofreciendo a los ganadores la admisión en Startup Madrid.
c) Siempre que la disponibilidad del servicio lo permita, podrán ser admitidos como usuarios los trabajadores contratados para el desarrollo de algunos de los proyectos admitidos en Startup Madrid.
TERCERA.- Actividades y proyectos excluidos.
Estarán excluidos aquellos proyectos que:
a) No sean viables técnica y/o económicamente.
b) No sean de base tecnológica o innovadora.
c) No tengan un carácter eminentemente internacional o multicultural.
d) Perjudiquen el medio ambiente o el entorno local.
e) Perjudiquen el servicio.