BOAM nº 9335 (01/03/2023)
Distrito de Villaverde
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Decreto de 17 de febrero de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Villaverde por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.3.º La acreditación del pago de los gastos subvencionados que se realizará por alguna de las siguientes formas:
Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por la entidad acreedora, indicando la fecha de abono.
4.º Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse por la entidad para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de, al menos, cuatro años; debiendo ser aportados de forma inmediata en caso de requerimiento por parte de la Administración u otra autoridad competente.
La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:
El número de expediente administrativo.
La denominación del proyecto subvencionado.
Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
Órgano concedente de la subvención.
Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
5.º El órgano concedente, a efectos de comprobación, solicitará a cada entidad una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes serán requeridos a la entidad con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.
Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.
Del resto de los justificantes, se comprobará una muestra de elementos que, al menos, suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:
Si el número de justificantes fuera inferior o igual a diez: 100 por 100.
Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a veinte: 50 por 100.
Si el número de justificantes fuera superior a veinte e inferior o igual a cincuenta: 30 por 100.
Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta e inferior o igual a cien: 20 por 100.
Si el número de justificantes fuera superior a cien: 10 por 100.
Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se aplicará el siguiente procedimiento de selección:
Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.
Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por la entidad beneficiaria en la cuenta justificativa.
Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar conforme a lo indicado anteriormente.
Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.
Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente calculado. El criterio de selección será definido por el órgano concedente, una vez finalizado el plazo de presentación de la cuenta justificativa.
Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado. Si finalizara la selección de documentos y no se llegara al número de documentos señalados en la muestra, sería necesario continuar contando a partir del último documento seleccionado y continuar por el principio del listado hasta alcanzar el número que corresponda. Si este coincidiera con alguno de los ya seleccionados, se escogería el siguiente.
6.º Al ser un pago anticipado, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.
7.º Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.
8.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
9.º En el caso de que existan otras fuentes de financiación privadas o aportaciones de recursos propios por parte de la entidad, indicación de su importe y procedencia; o declaración expresa en contrario.
26.4. Todos los justificantes acreditativos de gastos del proyecto o actividad subvencionada estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que estos lo requieran.
26.5. Los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada del Distrito para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la persona titular de la Concejalía del Distrito, archivándose por el órgano gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.
27. Responsabilidades por incumplimiento y reintegro de subvención.
27.1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, así como las causas establecidas en el artículo 41 de la OBRGS que son objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.