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BOAM nº 9335 (01/03/2023)
Distrito de Villaverde

624

Decreto de 17 de febrero de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Villaverde por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

13. Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Proyectos".

 

13.1. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de la entidad y del proyecto presentado según los criterios establecidos en los apartados 13.2 y 13.3 de esta convocatoria. La asignación de las subvenciones se realizará según la puntuación obtenida y se distribuirá de conformidad con lo establecido en el apartado 15.

 

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al proyecto presentado.

 

13.2. Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos):

 

La entidad será valorada en base a su representatividad y su antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos en el Ayuntamiento de Madrid.

 

a) Representatividad (hasta 10 puntos).

 

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid. Se otorgarán los puntos estableciendo, como máximo, 5 tramos de puntuación que reflejen la realidad cuantitativa de las asociaciones del distrito. La distribución de la puntuación se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

Representatividad: hasta 10 puntos

Puntos

Con más de 200 socios/as

10

Con número de socios/as entre 151 y 200

9

Con número de socios/as entre 101 y 150

8

Con número de socios/as entre 51 y 100

7

Con número de socios/as inferior a 50

6

b) Antigüedad (hasta un máximo de 5 puntos)

 

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan más antigüedad en la inscripción en el mismo. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Entidades inscritas hasta el 31/12/2005: 5 puntos.

2.º Entidades inscritas en el periodo de 2006 a 2015: 3 puntos.

3.º Entidades inscritas en el periodo de 2016 a 2021: 1 punto.

4.º Entidades inscritas a partir de 2022: 0 puntos.

 

13.3. Valoración del proyecto (hasta un máximo de 85 puntos).

 

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 35 puntos.

 

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades destinadas a paliar las consecuencias sociales y económicas derivadas del contexto actual, fomentando la participación activa de las personas asociadas. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Desarrollen actividades destinadas a paliar las posibles consecuencias negativas derivadas de la situación económica y social actual, así como de la crisis energética: hasta 15 puntos.

2.º Fomento de la participación activa de las personas asociadas: hasta 10 puntos.

3.º Relevancia de los fines para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas: hasta 10 puntos.

 

b) Descripción del proyecto: hasta 25 puntos.

 

Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, así como de la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.

 

1.º Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 10 puntos.

2.º Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

3.º Fundamentación de la necesidad: hasta 5 puntos.

4.º Planificación adecuada del cronograma de las actividades: hasta 5 puntos.

 

c) Aspectos innovadores: hasta 20 puntos.

 

Se valorará que el contenido del proyecto contemple actividades, soluciones o mejoras innovadoras en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana. Se valorará atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Aspectos innovadores en promoción y desarrollo del asociacionismo: hasta 8 puntos.

 

Encaminados al fortalecimiento de las relaciones de las personas asociadas y/o a la incorporación de nuevas personas: hasta 4 puntos

Dirigidos a abordar nuevos retos para el asociacionismo y reactivación del tejido asociativo o bien, aspectos relacionados con el ámbito interno de las entidades (organización, metodología, comunicación, entre otros) implantados para reforzar la democracia participativa, la incorporación de participantes en la toma de decisiones y el fomento de la transparencia: hasta 4 puntos.

 

2.º Aspectos innovadores sobre participación ciudadana: hasta 12 puntos.

 

Diseñados para superar barreras que dificultan la participación, con especial consideración a las dificultades de participación de las mujeres: hasta 5 puntos.

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