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BOAM nº 9335 (01/03/2023)
Distrito de Villaverde

624

Decreto de 17 de febrero de 2023 de la Concejala Presidenta del Distrito de Villaverde por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

Con nuevas temáticas o enfoques distintivos, que incorpore elementos de adaptación a la situación actual: hasta 5 puntos.

Dirigidos a extender la dinámica participativa más allá de los miembros de la propia entidad: hasta 2 puntos.

 

d) El contenido del proyecto incluye la perspectiva de género y fomenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.

 

1.º Descripción de las posibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres para participar en la asociación o sus actividades, indicando sus posibles causas: hasta 2 puntos.

2.º Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres: hasta 2 puntos.

3.º Indicador de género de distribución para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: hasta 1 punto.

 

14. Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al análisis de la pertinencia del gasto.

 

14.1. Valoración de la entidad: hasta un máximo de 15 puntos.

 

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el apartado 13.2 de esta convocatoria.

 

14.2. Análisis de pertinencia del gasto: hasta un máximo de 85 puntos.

 

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad en el municipio de Madrid durante la anualidad 2021: hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad en el municipio de Madrid durante la anualidad 2022: hasta 50 puntos.

 

Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

 

Para otorgar la puntuación se podrán establecer hasta un máximo de 5 tramos, primando aquellas asociaciones que hayan realizado mayor número de actividades en los referidos ejercicios. Esta distribución de la puntuación se realizará con arreglo a los siguientes tramos:

Proyectos desarrollados en 2021

 

Puntos

De 1 a 5 proyectos

7

De 6 a 10 proyectos

14

De 11 a 15 proyectos

21

De 16 a 20 proyectos

28

Mas de 21 proyectos

35

 

Proyectos desarrollados en 2022

 

Puntos

De 1 a 5 proyectos

10

De 6 a 10 proyectos

20

De 11 a 15 proyectos

30

De 16 a 20 proyectos

40

Mas de 21 proyectos

50

15. Procedimiento de concesión para la modalidad de "Proyectos".

 

15.1. De conformidad con el artículo 23 de la OBRGS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

 

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en apartado 13 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

 

15.2. La concesión de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

 

a) Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 10.000 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

 

b) En el caso de que la distribución de crédito propuesta por la comisión de valoración genere remanentes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe total solicitado por la siguiente entidad según el orden de prelación establecido, de acuerdo con el apartado 18.4, la comisión podrá acordar ofrecer la opción a dicha entidad de recibir una subvención por la totalidad del crédito sobrante, siempre que la misma se comprometa a realizar el proyecto planteado inicialmente.

 

c) En el supuesto de que después de satisfacer todas las solicitudes de subvención en esta modalidad conforme a lo señalado en los apartados anteriores, se genere un remanente de crédito, la comisión podrá acordar que este se sume a los importes asignados en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

 

15.3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

15.4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

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