BOAM nº 9042 (27/12/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
3523
Acuerdo de 23 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 3 de diciembre de 2009 relativo a las condiciones de trabajo del personal operativo de SAMUR-Protección Civil.El vigente Acuerdo de 3 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Operativo de SAMUR-Protección Civil, modificado por Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de noviembre de 2013, 14 de mayo de 2015, 19 de julio de 2017 y 11 de abril de 2019, dispone en su apartado 7:
"7. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS OPERATIVOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS
Cuando por necesidades del servicio, previamente autorizadas por la dirección, se requiera la prolongación de jornada operativa de carácter extraordinario o se requiera la realización de actuaciones operativas fuera de jornada y horarios habituales, se liquidará trimestralmente una gratificación de carácter extraordinario conforme a la siguiente escala, que estará en vigor durante la vigencia del presente acuerdo.
NORMALES FESTIVAS/NOCTURNAS
GRUPO A1 32 € 45 €
GRUPO A2 23 € 33 €
GRUPO C1 20 € 28 €
GRUPO C2 18 € 25 €".
Las cuantías inicialmente acordadas fueron minoradas en el año 2010, en base a la reducción del cinco por ciento de las retribuciones vigentes a 31 de mayo de 2010 dispuesta, por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por lo que las cuantías actuales son las siguientes:
NORMALES FESTIVAS/NOCTURNAS
GRUPO A1 30,40 € 42,75 €
GRUPO A2 21,85 € 31,35 €
GRUPO C1 19,00 € 26,60 €
GRUPO C2 17,10 € 23,75 €
El Acuerdo de 3 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Operativo de SAMUR-Protección Civil, así como sus modificaciones, no prevé la actualización anual del importe que se percibe en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios.
Por esta razón, en la Mesa Sectorial de SAMUR-Protección Civil, celebrada el 19 de octubre de 2021, se ha adoptado por la Corporación con el voto a favor de las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIT-UP y la abstención de CSIF y CITAM, un Preacuerdo para la modificación del apartado 7 del Acuerdo de 3 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de tal forma que se incremente un 0,9% el valor de la hora de las gratificaciones por servicios extraordinarios con efectos del 1 de enero de 2021. Asimismo, se prevé que el importe de estas gratificaciones por servicios extraordinarios sea actualizado anualmente con la previsión de incremento contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de diciembre de 2021,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el apartado 7 del Acuerdo de 3 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprobó el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Operativo de SAMUR-Protección Civil, modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fechas 7 de noviembre de 2013, 14 de mayo de 2015, 19 de julio de 2017 y 11 de abril de 2019, quedando redactado del siguiente modo:
"7. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS OPERATIVOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS
Cuando por necesidades del servicio, previamente autorizadas por la dirección, se requiera la prolongación de jornada operativa de carácter extraordinario o se requiera la realización de actuaciones operativas fuera de jornada y horarios habituales, se liquidará mensualmente una gratificación de carácter extraordinario.
Desde el 1 de enero de 2021, el importe de estas gratificaciones será el siguiente:
GRATIFICACIONES |
IMPORTES con incremento 0,9% | |
---|---|---|
HORAS NORMALES
|
HORAS FESTIVAS/NOCTURNAS
|
|
Grupo A1 |
30,67 |
43,13 |
Grupo A2 |
22,05 |
31,63 |
Grupo C1 |
19,17 |
26,84 |
Grupo C2 |
17,25 |
23,96 |
El importe de esta gratificación será actualizado anualmente con la previsión de incremento contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado".
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 23 de diciembre de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.