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BOAM nº 9258 (07/11/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

3157

Propuesta de resolución definitiva de 3 de noviembre de 2022 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos de la anualidad de 2021.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha de 3 de noviembre de 2022, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 30 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM n.º 8.947 y BOCM n.º 186, ambos de 6 de agosto de 2021), se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2021 (en adelante, Convocatoria).

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2021.

 

El crédito destinado a la Convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000,00 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

TOTAL ANUALIDAD SUBVENCIÓN 2021 (€)

Ámbito 1.1

Ámbito 1.2

Ámbito 1.3

Ámbito 2

TOTAL

800.000

400.000

200.000

600.000

2.000.000

SEGUNDO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 26 de septiembre de 2022 (BOAM n.º 9.232, de 28 de septiembre de 2022), se propuso la relación provisional de beneficiarios de la Convocatoria, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 22 de septiembre de 2022, otorgándose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

 

TERCERO.- Durante el periodo de audiencia se han recibido alegaciones de GAMMA SOLUTIONS, S.L., y de METRO DE MADRID, S.A., que se encontraban en la relación de solicitudes a denegar indicada en el punto anterior por deudas tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, como a continuación se indica:

EXPEDIENTES

INTERESADO

NIF INTERESADO

N.º ANOTACIÓN

FECHA REGISTRO

ALEGACIONES

2013

GAMMA SOLUTIONS, S.L.

B83239335

20221126505

13/10/2022

Aporta documentación para acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Madrid.

3008, 3010, 3013 y 3017

METRO DE MADRID, S.A.

A28001352

20221082873

20221082940

20221082988

20221083063

 

 04/10/2022

Aporta certificado positivo de la Agencia Tributaria de Madrid, en el que consta que METRO MADRID, S.A., se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a los efectos exclusivos de obtener una subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  

PRIMERO.- Tal como se establece en el artículo 11.3 de la Convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), que no requiere órgano colegiado en la valoración de las solicitudes, correspondiendo al propio órgano instructor formular la propuesta de resolución.

 

Asimismo, de conformidad con el apartado b) del citado artículo, al resultar suficiente el crédito consignado en la convocatoria para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no es necesario establecer prelación entre ellas, quedando determinada únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria que finalizó el 26 de noviembre de 2021.

 

SEGUNDO.- En relación con las alegaciones recibidas durante el periodo de audiencia de la propuesta de resolución provisional, se ha constatado que los solicitantes que han formulado dichas alegaciones, aludidos en el apartado segundo de los antecedentes de hecho, se encuentran al corriente del pago de las obligaciones tributarias, por haber aportado el correspondiente certificado positivo o por haberlo obtenido el órgano instructor a través de consulta a la administración tributaria, quedando de este modo acreditado que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario.

 

Como consecuencia de lo anterior, se han de incluir como beneficiarios a dichos solicitantes y se ha de ratificar en todo lo demás el contenido de la propuesta de resolución provisional.

 

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